Fija el plazo que tiene el Instituto para resolver las solicitudes de reclasificacion o rectificacion de clase presentadas por los patrones, asi como los efectos del silencio administrativo.
El Instituto debera resolver las solicitudes de reclasificacion o rectificacion de clase presentadas por los patrones dentro de un plazo de cuarenta y cinco dias habiles contados a partir de la fecha de recepcion de la solicitud.
Si transcurrido el plazo senalado el Instituto no emite resolucion, se entendera que la solicitud fue resuelta en sentido negativo, pudiendo el patron interponer los medios de defensa correspondientes.
El patron debera acompanar a su solicitud la documentacion que acredite la actividad economica que realiza, incluyendo acta constitutiva, contratos, licencias, permisos y cualquier otro documento que sustente la reclasificacion solicitada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El plazo de 45 dias habiles para que el IMSS resuelva una solicitud de reclasificacion es importante conocerlo, pues el silencio administrativo opera en sentido negativo. Si el Instituto no resuelve en tiempo, el patron debe estar preparado para interponer los medios de defensa correspondientes. Recomendamos dar seguimiento puntual a la solicitud y documentar las gestiones realizadas para acreditar el vencimiento del plazo.
Art. 92. Reclasificacion de empresas
Establece el procedimiento y los supuestos para la reclasificacion de empresas por parte del Instituto, incluyendo los plazos de notificacion, los efectos retroactivos y los medios de defensa del patron.
Art. 94. Notificacion de la clasificacion
Establece el procedimiento de notificacion de la clasificacion o reclasificacion al patron, indicando las formas de notificacion validas y los requisitos que deben cumplirse.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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