Establece el procedimiento de notificacion de la clasificacion o reclasificacion al patron, indicando las formas de notificacion validas y los requisitos que deben cumplirse.
La clasificacion o reclasificacion de la empresa debera ser notificada personalmente al patron o a su representante legal en el domicilio registrado ante el Instituto.
La notificacion podra realizarse mediante:
- Notificacion personal en el domicilio del patron
- Notificacion por estrados cuando el patron no sea localizable en su domicilio
- Por los demas medios que establezca la legislacion aplicable
La notificacion debera contener la resolucion fundada y motivada, la nueva clasificacion asignada, la prima aplicable, la fecha de efectos y la mencion de los medios de defensa disponibles para el patron.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La correcta notificacion de la clasificacion o reclasificacion es un requisito de validez del acto administrativo. Si la notificacion no cumple con los requisitos legales (personal, en el domicilio registrado, con mencion de medios de defensa), puede impugnarse por vicios de forma. Recomendamos verificar siempre que la notificacion se haya practicado conforme a derecho antes de consentir una reclasificacion.
Art. 92. Reclasificacion de empresas
Establece el procedimiento y los supuestos para la reclasificacion de empresas por parte del Instituto, incluyendo los plazos de notificacion, los efectos retroactivos y los medios de defensa del patron.
Art. 93. Plazo para resolver la reclasificacion
Fija el plazo que tiene el Instituto para resolver las solicitudes de reclasificacion o rectificacion de clase presentadas por los patrones, asi como los efectos del silencio administrativo.
Art. 95. Registros especiales del IMSS
Dispone que el Instituto llevara registros actualizados de la clasificacion de todas las empresas inscritas, incluyendo la clase, division, grupo y fraccion asignados, asi como el historial de reclasificaciones.
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