Establece que el patron tiene la obligacion de autoclasificarse al momento de su registro ante el IMSS, conforme al catalogo de actividades, pudiendo el Instituto rectificar la clasificacion.
Al momento de su registro ante el Instituto, el patron debera autoclasificarse conforme al catalogo de actividades previsto en la Ley, senalando la clase, division, grupo y fraccion que corresponda a su actividad economica preponderante.
El patron debera:
1. Identificar su actividad economica preponderante
2. Ubicarla en el catalogo de actividades del articulo 196 de la Ley
3. Determinar la clase de riesgo correspondiente (I a V)
4. Senalar la division, grupo y fraccion especificos
5. Comunicar estos datos en el aviso de registro patronal
El Instituto podra rectificar la clasificacion realizada por el patron cuando:
- La autoclasificacion no corresponda a la actividad real del centro de trabajo
- Se detecte un error en la ubicacion dentro del catalogo de actividades
- Se compruebe que la actividad preponderante es diferente a la declarada
El patron podra impugnar la rectificacion de su clasificacion dentro de los quince dias habiles siguientes a la notificacion, presentando las pruebas que acrediten la correccion de su autoclasificacion.
La rectificacion de la clasificacion puede implicar:
- Un aumento o disminucion de la prima de riesgos de trabajo
- La determinacion de diferencias de cuotas por los periodos anteriores
- El ajuste de las cuotas para los periodos futuros
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La autoclasificacion es un acto que requiere conocimiento tecnico del catalogo de actividades del articulo 196 de la LSS. Un error en la autoclasificacion puede pasar inadvertido durante anos hasta que el IMSS realice una verificacion. Si la rectificacion incrementa la clase de riesgo, las diferencias de cuotas se cobran retroactivamente. El plazo de quince dias habiles para impugnar la rectificacion es corto, por lo que recomendamos contar con asesoria especializada desde el momento de la notificacion.
Art. 78. Clasificacion de empresas para riesgos de trabajo
Establece las reglas para la clasificacion de las empresas conforme a su actividad economica para efectos del seguro de riesgos de trabajo, utilizando el catalogo de actividades previsto en la Ley.
Art. 80. Actividad preponderante para clasificacion
Define el concepto de actividad economica preponderante para efectos de la clasificacion de empresas, estableciendo los criterios para su determinacion cuando el patron realiza multiples actividades.
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