RLSS

Artículo 9. Plazo para el registro patronal

Detalla el plazo de cinco dias habiles para que el patron realice su registro ante el IMSS, contados a partir del inicio de la relacion laboral o del supuesto de aseguramiento.

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Texto Legal

Articulo 9 — Plazo para el Registro Patronal

El patron debera solicitar su registro ante el Instituto dentro de los cinco dias habiles siguientes a aquel en que se de cualquiera de los siguientes supuestos:

Supuestos que generan la obligacion

1. Inicio de la relacion laboral con uno o mas trabajadores
2. Inicio de actividades que impliquen la contratacion de personal
3. Cambio de naturaleza juridica del patron que modifique su registro
4. Fusion o escision de sociedades que generen nuevas entidades patronales

Computo del plazo

El plazo de cinco dias se computara en dias habiles, excluyendo sabados, domingos y los dias de descanso obligatorio senalados en la ley.

Registro simultaneo

El patron podra realizar simultaneamente su registro patronal y la inscripcion de sus trabajadores, siempre que ambos actos se efectuen dentro del plazo establecido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los cinco dias habiles para el registro patronal pueden parecer un plazo amplio, pero en la practica recomendamos realizar el registro antes de iniciar actividades. En casos de fusion o escision de sociedades, es comun que se omita el nuevo registro patronal, lo que genera responsabilidades solidarias y posibles inscripciones de oficio. La posibilidad de registro simultaneo con la inscripcion de trabajadores es una ventaja que debe aprovecharse para cumplir ambas obligaciones en un solo tramite.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del RLSS?

Detalla el plazo de cinco dias habiles para que el patron realice su registro ante el IMSS, contados a partir del inicio de la relacion laboral o del supuesto de aseguramiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: Los cinco dias habiles para el registro patronal pueden parecer un plazo amplio, pero en la practica recomendamos realizar el registro antes de iniciar actividades. En casos de fusion o escision de sociedades, es comun que se omita el nuevo registro patronal, lo que genera responsabilidades solidarias y posibles inscripciones de oficio. La posibilidad de registro simultaneo con la inscripcion de trabajadores es una ventaja que debe aprovecharse para cumplir ambas obligaciones en un solo tramite.

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