Establece la obligacion fundamental del patron de inscribir a todos sus trabajadores ante el IMSS. Es una de las obligaciones mas importantes en materia de seguridad social.
Los patrones estan obligados a inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicando los datos necesarios para su afiliacion al regimen obligatorio del Seguro Social.
La obligacion de inscripcion comprende a:
- Todos los trabajadores que presten un servicio personal subordinado al patron
- Los trabajadores de planta y eventuales
- Los trabajadores de jornada completa y tiempo parcial
- Los trabajadores de la industria de la construccion
Al inscribir a un trabajador, el patron debera:
1. Comunicar el salario base de cotizacion con el que iniciara su aseguramiento
2. Proporcionar los datos personales del trabajador (nombre, CURP, NSS)
3. Senalar el tipo de trabajador (permanente o eventual)
4. Indicar la jornada de trabajo y el tipo de salario (fijo, variable o mixto)
La falta de inscripcion de los trabajadores constituye una infraccion que se sanciona conforme a la Ley del Seguro Social, independientemente de la responsabilidad civil, laboral y penal que pudiera resultar.
El Instituto podra inscribir de oficio a los trabajadores cuando detecte que el patron ha omitido esta obligacion, determinando retroactivamente las cuotas correspondientes con sus accesorios legales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La inscripcion de trabajadores es quiza la obligacion mas critica del patron ante el IMSS. Su omision genera consecuencias en tres niveles: (1) administrativo - multas y cuotas retroactivas con recargos; (2) laboral - capitales constitutivos por prestaciones medicas otorgadas; y (3) penal - posible configuracion del delito de defraudacion a los regimenes del seguro social. Recomendamos siempre inscribir al trabajador el mismo dia o previo al inicio de labores.
Art. 8. Obligacion de registro patronal
Establece la obligacion de los patrones de registrarse ante el IMSS al iniciar una relacion laboral. Es el primer paso del cumplimiento patronal en materia de seguridad social.
Art. 19. Plazo para la inscripcion de trabajadores
Establece el plazo de cinco dias habiles para presentar el aviso de inscripcion de los trabajadores ante el IMSS, contados a partir del inicio de la relacion laboral.
Art. 20. Forma y medio de presentacion del aviso de inscripcion
Detalla los formatos y medios a traves de los cuales el patron debe presentar el aviso de inscripcion de sus trabajadores, ya sea de manera presencial o electronica.
Art. 49. Concepto de salario base de cotizacion
Define el salario base de cotizacion como la cantidad que sirve de base para calcular las cuotas obrero-patronales, estableciendo su forma de integracion conforme al articulo 27 de la Ley del Seguro Social.
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