RLSS

Artículo 18. Obligacion de inscripcion de trabajadores

Establece la obligacion fundamental del patron de inscribir a todos sus trabajadores ante el IMSS. Es una de las obligaciones mas importantes en materia de seguridad social.

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Texto Legal

Articulo 18 — Obligacion de Inscripcion de Trabajadores

Los patrones estan obligados a inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicando los datos necesarios para su afiliacion al regimen obligatorio del Seguro Social.

Alcance de la obligacion

La obligacion de inscripcion comprende a:

- Todos los trabajadores que presten un servicio personal subordinado al patron
- Los trabajadores de planta y eventuales
- Los trabajadores de jornada completa y tiempo parcial
- Los trabajadores de la industria de la construccion

Obligaciones conexas

Al inscribir a un trabajador, el patron debera:

1. Comunicar el salario base de cotizacion con el que iniciara su aseguramiento
2. Proporcionar los datos personales del trabajador (nombre, CURP, NSS)
3. Senalar el tipo de trabajador (permanente o eventual)
4. Indicar la jornada de trabajo y el tipo de salario (fijo, variable o mixto)

Responsabilidad del patron

La falta de inscripcion de los trabajadores constituye una infraccion que se sanciona conforme a la Ley del Seguro Social, independientemente de la responsabilidad civil, laboral y penal que pudiera resultar.

Inscripcion de oficio

El Instituto podra inscribir de oficio a los trabajadores cuando detecte que el patron ha omitido esta obligacion, determinando retroactivamente las cuotas correspondientes con sus accesorios legales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La inscripcion de trabajadores es quiza la obligacion mas critica del patron ante el IMSS. Su omision genera consecuencias en tres niveles: (1) administrativo - multas y cuotas retroactivas con recargos; (2) laboral - capitales constitutivos por prestaciones medicas otorgadas; y (3) penal - posible configuracion del delito de defraudacion a los regimenes del seguro social. Recomendamos siempre inscribir al trabajador el mismo dia o previo al inicio de labores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del RLSS?

Establece la obligacion fundamental del patron de inscribir a todos sus trabajadores ante el IMSS. Es una de las obligaciones mas importantes en materia de seguridad social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: La inscripcion de trabajadores es quiza la obligacion mas critica del patron ante el IMSS. Su omision genera consecuencias en tres niveles: (1) administrativo - multas y cuotas retroactivas con recargos; (2) laboral - capitales constitutivos por prestaciones medicas otorgadas; y (3) penal - posible configuracion del delito de defraudacion a los regimenes del seguro social. Recomendamos siempre inscribir al trabajador el mismo dia o previo al inicio de labores.

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