RLSS

Artículo 7. Supletoriedad normativa

Establece el orden de aplicacion supletoria de las normas juridicas para los casos no previstos expresamente en el Reglamento, incluyendo la Ley del Seguro Social, el CFF y el derecho comun.

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Texto Legal

Articulo 7 — Supletoriedad Normativa

En lo no previsto por este Reglamento se aplicaran supletoriamente las disposiciones de:

Orden de supletoriedad

1. La Ley del Seguro Social
2. El Codigo Fiscal de la Federacion y su Reglamento
3. El derecho federal comun

Materia fiscal

En materia de recaudacion y fiscalizacion, las disposiciones del Codigo Fiscal de la Federacion son de aplicacion supletoria en lo que no se opongan a la Ley del Seguro Social y a este Reglamento.

Materia laboral

Para efectos de la determinacion de la relacion laboral y los elementos que la componen, se estara a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y demas disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La supletoriedad del CFF es especialmente relevante en materia de fiscalizacion del IMSS, ya que las visitas domiciliarias se rigen por las mismas reglas que las auditorias fiscales del SAT. Esto significa que un patron puede utilizar los mismos medios de defensa previstos en el CFF (recurso de inconformidad, juicio contencioso administrativo) para impugnar resoluciones del IMSS. Conocer este marco juridico completo fortalece la posicion del patron en caso de controversias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del RLSS?

Establece el orden de aplicacion supletoria de las normas juridicas para los casos no previstos expresamente en el Reglamento, incluyendo la Ley del Seguro Social, el CFF y el derecho comun.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: La supletoriedad del CFF es especialmente relevante en materia de fiscalizacion del IMSS, ya que las visitas domiciliarias se rigen por las mismas reglas que las auditorias fiscales del SAT. Esto significa que un patron puede utilizar los mismos medios de defensa previstos en el CFF (recurso de inconformidad, juicio contencioso administrativo) para impugnar resoluciones del IMSS. Conocer este marco juridico completo fortalece la posicion del patron en caso de controversias.

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