Establece la obligacion del patron de llevar y conservar registros detallados de los riesgos de trabajo ocurridos en su empresa, como soporte para la determinacion de la prima.
Los patrones estan obligados a llevar y conservar registros detallados de los riesgos de trabajo que ocurran en su empresa, mismos que serviran como soporte para la determinacion de la prima.
Los registros deberan incluir:
- Nombre del trabajador afectado y su numero de seguridad social
- Tipo de riesgo (accidente de trabajo o enfermedad profesional)
- Fecha del riesgo y fecha de terminacion del caso
- Dias de incapacidad temporal otorgados
- Porcentaje de incapacidad permanente dictaminado, en su caso
- Si el caso resulto en defuncion
Los registros deberan conservarse por un periodo minimo de cinco anos contados a partir de la fecha de la declaracion anual correspondiente, para efectos de las facultades de verificacion del Instituto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La conservacion de registros detallados de siniestralidad por cinco anos no solo es una obligacion legal, sino una herramienta de defensa invaluable ante rectificaciones del IMSS. Recomendamos implementar un sistema de registro que incluya cada accidente o enfermedad de trabajo desde su ocurrencia, con la documentacion medica correspondiente, el seguimiento de incapacidades y la fecha de terminacion del caso.
Art. 115. Documentacion soporte de la declaracion
Especifica la documentacion que el patron debe conservar como soporte de la declaracion anual de la prima, incluyendo los registros de siniestralidad y los calculos realizados.
Art. 125. Informacion del IMSS sobre siniestralidad
Establece la obligacion del Instituto de proporcionar a los patrones la informacion sobre los casos de riesgos de trabajo registrados, para facilitar el calculo de la prima.
Art. 126. Discrepancias en datos de siniestralidad
Regula el procedimiento para resolver discrepancias entre los datos de siniestralidad del patron y los registros del Instituto, estableciendo los medios de aclaracion disponibles.
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Art. 126. Discrepancias en datos de siniestralidad
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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