Regula las particularidades del pago de las cuotas del seguro de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez, que se depositan en las cuentas individuales de los trabajadores.
Las cuotas del seguro de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez se pagaran de manera bimestral junto con las demas ramas de aseguramiento, pero su destino sera diferenciado.
Las cuotas de RCV se canalizaran a las cuentas individuales de los trabajadores, abiertas en la AFORE que cada trabajador haya elegido.
Las instituciones bancarias recaudadoras deberan transferir los recursos a las AFORES correspondientes dentro de los plazos que establezca la Comision Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).
El patron podra verificar que los depositos en las cuentas individuales de sus trabajadores se hayan realizado correctamente a traves de los estados de cuenta que emitan las AFORES.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las cuotas de RCV tienen un destino diferente al resto, pues se canalizan a las cuentas individuales de los trabajadores en sus AFORES. Es importante que el patron verifique periodicamente a traves de los estados de cuenta de las AFORES que los depositos se hayan aplicado correctamente. Errores en la canalizacion pueden generar reclamaciones de los trabajadores y responsabilidades para el patron al momento del retiro del trabajador.
Art. 136. Cuotas del seguro de retiro, cesantia y vejez
Regula las cuotas de los ramos de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez, indicando los porcentajes patronales y obreros aplicables y su destino en las cuentas individuales.
Art. 156. Plazos de pago de cuotas obrero-patronales
Establece los plazos para el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS, fijando como fecha limite el dia diecisiete del mes siguiente al bimestre vencido, con reglas especiales para dias inhabiles.
Art. 159. Pago espontaneo extemporaneo
Regula las condiciones del pago espontaneo extemporaneo de cuotas, cuando el patron paga fuera del plazo legal pero antes de que el Instituto le requiera el pago o inicie facultades de comprobacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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