RLSS

Artículo 166. Creditos fiscales del IMSS

Define la naturaleza de credito fiscal de las cuotas, capitales constitutivos, actualizaciones, recargos y multas que los patrones adeuden al Instituto, y su exigibilidad mediante el procedimiento administrativo de ejecucion.

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Texto Legal

Articulo 166 — Creditos Fiscales del IMSS

Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualizacion, los recargos y las multas que se impongan tienen el caracter de creditos fiscales a favor del Instituto y gozan de la preferencia establecida en el Codigo Fiscal de la Federacion.

Exigibilidad

Los creditos fiscales son exigibles mediante el procedimiento administrativo de ejecucion, que incluye el requerimiento de pago, el embargo de bienes y su remate para hacer efectivo el adeudo.

Preferencia

Los creditos fiscales del Instituto tienen preferencia sobre cualquier otro credito, con excepcion de los creditos alimentarios y laborales, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El caracter de credito fiscal de los adeudos al IMSS les otorga preferencia sobre la mayoria de los creditos, incluyendo los bancarios. Esto significa que el IMSS puede embargar bienes del patron de manera preferente. El procedimiento administrativo de ejecucion permite al Instituto requerir el pago, embargar y rematar bienes sin necesidad de acudir a tribunales. Recomendamos no acumular adeudos que puedan derivar en acciones de cobro coactivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 166 del RLSS?

Define la naturaleza de credito fiscal de las cuotas, capitales constitutivos, actualizaciones, recargos y multas que los patrones adeuden al Instituto, y su exigibilidad mediante el procedimiento administrativo de ejecucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 166 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: El caracter de credito fiscal de los adeudos al IMSS les otorga preferencia sobre la mayoria de los creditos, incluyendo los bancarios. Esto significa que el IMSS puede embargar bienes del patron de manera preferente. El procedimiento administrativo de ejecucion permite al Instituto requerir el pago, embargar y rematar bienes sin necesidad de acudir a tribunales. Recomendamos no acumular adeudos que puedan derivar en acciones de cobro coactivo.

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