Define la naturaleza de credito fiscal de las cuotas, capitales constitutivos, actualizaciones, recargos y multas que los patrones adeuden al Instituto, y su exigibilidad mediante el procedimiento administrativo de ejecucion.
Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualizacion, los recargos y las multas que se impongan tienen el caracter de creditos fiscales a favor del Instituto y gozan de la preferencia establecida en el Codigo Fiscal de la Federacion.
Los creditos fiscales son exigibles mediante el procedimiento administrativo de ejecucion, que incluye el requerimiento de pago, el embargo de bienes y su remate para hacer efectivo el adeudo.
Los creditos fiscales del Instituto tienen preferencia sobre cualquier otro credito, con excepcion de los creditos alimentarios y laborales, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El caracter de credito fiscal de los adeudos al IMSS les otorga preferencia sobre la mayoria de los creditos, incluyendo los bancarios. Esto significa que el IMSS puede embargar bienes del patron de manera preferente. El procedimiento administrativo de ejecucion permite al Instituto requerir el pago, embargar y rematar bienes sin necesidad de acudir a tribunales. Recomendamos no acumular adeudos que puedan derivar en acciones de cobro coactivo.
Art. 146. Procedencia de los capitales constitutivos
Establece los supuestos en que procede el fincamiento de capitales constitutivos a cargo del patron, cuando por su incumplimiento el IMSS otorga prestaciones a un trabajador no inscrito o con SBC inferior al real.
Art. 164. Recargos por pago extemporaneo
Establece la obligacion de pagar recargos cuando las cuotas obrero-patronales no se cubran en los plazos legales, determinando la tasa aplicable y la forma de calculo de los recargos.
Art. 167. Cedulas de liquidacion por diferencias
Regula la emision de cedulas de liquidacion cuando el Instituto detecta diferencias entre las cuotas pagadas y las que debieron cubrirse, estableciendo los requisitos del documento y el procedimiento de notificacion.
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Art. 165. Multas por incumplimiento en pago de cuotas
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Art. 167. Cedulas de liquidacion por diferencias
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