Establece los requisitos formales que debe contener la orden de visita domiciliaria emitida por el IMSS, incluyendo la identificacion del patron visitado, el domicilio, los visitadores autorizados y el objeto de la revision.
La orden de visita domiciliaria debera reunir los siguientes requisitos formales:
Constar por escrito, senalar la autoridad que la emite, el lugar o lugares donde debe efectuarse la visita, el nombre del patron o sujeto obligado a quien va dirigida y el nombre de los visitadores autorizados para practicarla.
Precisar el objeto o proposito de la visita, indicando los rubros que seran revisados, tales como la inscripcion de trabajadores, la integracion del salario base de cotizacion, la clasificacion de la empresa y el pago de cuotas.
La orden debera estar debidamente fundada y motivada, citando los preceptos legales que facultan al Instituto para practicar la visita y las razones por las que se ejerce la facultad de fiscalizacion respecto del patron senalado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La orden de visita es el acto que da inicio formal a la fiscalizacion y cualquier defecto en sus requisitos puede dar lugar a la nulidad de todo el procedimiento. Es indispensable que el patron o su representante revise cuidadosamente que la orden contenga su nombre correcto, domicilio, objeto preciso de la visita y nombres de los visitadores autorizados. Un error en estos elementos constituye una violacion formal que puede hacerse valer como agravio en los medios de defensa.
Art. 171. Facultades de fiscalizacion del IMSS
Establece las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales mediante visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y demas actos de fiscalizacion previstos en la Ley y su Reglamento.
Art. 173. Identificacion de los visitadores
Dispone que los visitadores del IMSS deberan identificarse ante el patron o su representante al inicio de la visita domiciliaria, mediante credencial oficial vigente expedida por el Instituto.
Art. 174. Citatorio para el patron
Regula el procedimiento de citatorio cuando al presentarse los visitadores del IMSS al domicilio del patron, este o su representante no se encuentran presentes para recibir la orden de visita.
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