RLSS

Artículo 174. Citatorio para el patron

Regula el procedimiento de citatorio cuando al presentarse los visitadores del IMSS al domicilio del patron, este o su representante no se encuentran presentes para recibir la orden de visita.

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Texto Legal

Articulo 174 — Citatorio para el Patron

Cuando al presentarse los visitadores al lugar donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el patron o su representante, se dejara citatorio con la persona que se encuentre en el domicilio.

Contenido del citatorio

El citatorio senalara el dia y hora habil siguiente en que el patron o su representante debera esperar a los visitadores para recibir la orden de visita e iniciar la diligencia.

Inicio con tercero

Si a pesar del citatorio el patron o su representante no se presenta, la visita se iniciara con quien se encuentre en el domicilio, haciendose constar esta circunstancia en el acta correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El citatorio es un requisito de legalidad fundamental. Si los visitadores no dejan citatorio cuando el patron no esta presente y la visita se inicia con un tercero, el acto puede ser declarado nulo. Los patrones deben asegurarse de que exista evidencia del citatorio y verificar que se respeten los plazos establecidos antes de permitir el inicio de la diligencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del RLSS?

Regula el procedimiento de citatorio cuando al presentarse los visitadores del IMSS al domicilio del patron, este o su representante no se encuentran presentes para recibir la orden de visita.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: El citatorio es un requisito de legalidad fundamental. Si los visitadores no dejan citatorio cuando el patron no esta presente y la visita se inicia con un tercero, el acto puede ser declarado nulo. Los patrones deben asegurarse de que exista evidencia del citatorio y verificar que se respeten los plazos establecidos antes de permitir el inicio de la diligencia.

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