Regula el procedimiento de citatorio cuando al presentarse los visitadores del IMSS al domicilio del patron, este o su representante no se encuentran presentes para recibir la orden de visita.
Cuando al presentarse los visitadores al lugar donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el patron o su representante, se dejara citatorio con la persona que se encuentre en el domicilio.
El citatorio senalara el dia y hora habil siguiente en que el patron o su representante debera esperar a los visitadores para recibir la orden de visita e iniciar la diligencia.
Si a pesar del citatorio el patron o su representante no se presenta, la visita se iniciara con quien se encuentre en el domicilio, haciendose constar esta circunstancia en el acta correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El citatorio es un requisito de legalidad fundamental. Si los visitadores no dejan citatorio cuando el patron no esta presente y la visita se inicia con un tercero, el acto puede ser declarado nulo. Los patrones deben asegurarse de que exista evidencia del citatorio y verificar que se respeten los plazos establecidos antes de permitir el inicio de la diligencia.
Art. 172. Orden de visita domiciliaria
Establece los requisitos formales que debe contener la orden de visita domiciliaria emitida por el IMSS, incluyendo la identificacion del patron visitado, el domicilio, los visitadores autorizados y el objeto de la revision.
Art. 173. Identificacion de los visitadores
Dispone que los visitadores del IMSS deberan identificarse ante el patron o su representante al inicio de la visita domiciliaria, mediante credencial oficial vigente expedida por el Instituto.
Art. 175. Desarrollo de la visita domiciliaria
Establece las reglas para el desarrollo de la visita domiciliaria del IMSS, incluyendo el levantamiento de actas parciales, la revision de documentacion y los derechos del patron durante la diligencia.
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Art. 173. Identificacion de los visitadores
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Art. 175. Desarrollo de la visita domiciliaria
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