Faculta al IMSS para determinar presuntivamente las cuotas obrero-patronales cuando el patron no presente la documentacion requerida, no lleve contabilidad o esta resulte insuficiente para conocer sus obligaciones.
El Instituto podra determinar presuntivamente las cuotas obrero-patronales a cargo del patron cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
- El patron no presente la documentacion requerida durante el ejercicio de las facultades de comprobacion
- No lleve contabilidad, la destruya o la oculte
- La contabilidad sea insuficiente para conocer el numero de trabajadores, sus salarios o los periodos de cotizacion
Para la determinacion presuntiva, el Instituto podra utilizar la informacion de terceros, los datos contenidos en sus propios sistemas, la informacion proporcionada por otras dependencias gubernamentales o cualquier otro elemento que permita conocer las obligaciones del patron.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La determinacion presuntiva de cuotas es una facultad grave del IMSS que se activa cuando el patron no coopera con la fiscalizacion o carece de documentacion adecuada. Para evitar esta situacion, es fundamental mantener la contabilidad organizada y completa. Si el Instituto recurre a la presuntiva, los montos determinados suelen ser elevados, por lo que la prevencion mediante registros adecuados es la mejor estrategia de defensa.
Art. 186. Oficio de observaciones en revision de gabinete
Establece el procedimiento para emitir el oficio de observaciones al patron una vez concluida la revision de gabinete, otorgando un plazo para que desvirtue los hechos u omisiones detectados.
Art. 188. Elementos para la determinacion presuntiva
Detalla los elementos y fuentes de informacion que el IMSS puede utilizar para realizar la determinacion presuntiva de cuotas obrero-patronales cuando el patron no cumpla con sus obligaciones documentales.
Art. 191. Determinacion de creditos fiscales
Regula el procedimiento mediante el cual el IMSS emite la resolucion que determina los creditos fiscales a cargo del patron como resultado del ejercicio de sus facultades de fiscalizacion.
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Art. 186. Oficio de observaciones en revision de gabinete
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