Regula el plazo de prescripcion para que el IMSS haga efectivos los creditos fiscales determinados, asi como las causas de interrupcion del plazo prescriptorio.
Los creditos fiscales determinados por el Instituto prescriben en el plazo de cinco anos contados a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido.
El plazo de prescripcion se interrumpe con cada gestion de cobro que el Instituto notifique al patron, asi como con el reconocimiento expreso o tacito de la obligacion por parte del patron.
Mientras que la caducidad se refiere a la extincion de la facultad para determinar creditos, la prescripcion se refiere a la extincion del derecho para cobrarlos una vez determinados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La prescripcion opera de manera distinta a la caducidad: mientras la caducidad extingue la facultad de determinar creditos, la prescripcion extingue el derecho de cobrarlos. Los patrones deben tener presente que cada gestion de cobro del IMSS interrumpe el plazo prescriptorio, reiniciando el computo de cinco anos. Sin embargo, si el Instituto deja de realizar gestiones durante un periodo prolongado, la prescripcion puede operar a favor del patron.
Art. 195. Caducidad de las facultades de fiscalizacion
Establece el plazo de caducidad de las facultades del IMSS para determinar creditos fiscales y las cuotas omitidas, asi como los supuestos en que dicho plazo puede suspenderse.
Art. 197. Obligaciones de terceros en la fiscalizacion
Establece las obligaciones de terceros relacionados con el patron para proporcionar informacion y documentacion al IMSS durante el ejercicio de sus facultades de fiscalizacion.
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