Establece el plazo de caducidad de las facultades del IMSS para determinar creditos fiscales y las cuotas omitidas, asi como los supuestos en que dicho plazo puede suspenderse.
Las facultades del Instituto para determinar las cuotas omitidas y sus accesorios, asi como para imponer sanciones por infracciones, se extinguen en el plazo de cinco anos contados a partir de la fecha en que se dio el supuesto de la obligacion.
El plazo de caducidad se suspende cuando se ejerzan las facultades de comprobacion, cuando se interponga algun medio de defensa, o cuando el patron haya presentado informacion falsa o se encuentre en el supuesto de desaparicion.
El plazo se computa por anos de calendario y no podra exceder de diez anos en ningun caso, aun cuando concurran causas de suspension.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La caducidad de cinco anos es una defensa poderosa cuando el IMSS pretende fiscalizar ejercicios antiguos. Los patrones deben verificar que el Instituto no exceda este plazo al determinar cuotas omitidas. Aunque existen causas de suspension del termino, el plazo maximo absoluto de diez anos no puede rebasarse en ningun caso. Es fundamental documentar las fechas exactas para invocar esta defensa oportunamente.
Art. 171. Facultades de fiscalizacion del IMSS
Establece las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales mediante visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y demas actos de fiscalizacion previstos en la Ley y su Reglamento.
Art. 196. Prescripcion de creditos fiscales del IMSS
Regula el plazo de prescripcion para que el IMSS haga efectivos los creditos fiscales determinados, asi como las causas de interrupcion del plazo prescriptorio.
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Art. 194. Vigencia de la garantia del interes fiscal
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Art. 196. Prescripcion de creditos fiscales del IMSS
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