RLSS

Artículo 194. Vigencia de la garantia del interes fiscal

Dispone las reglas sobre la vigencia, ampliacion y cancelacion de la garantia del interes fiscal constituida ante el IMSS mientras se resuelven los medios de defensa interpuestos por el patron.

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Texto Legal

Articulo 194 — Vigencia de la Garantia

La garantia del interes fiscal debera mantenerse vigente durante todo el tiempo que dure la tramitacion del medio de defensa interpuesto por el patron.

Ampliacion de la garantia

El Instituto podra requerir al patron la ampliacion de la garantia cuando el monto del credito se incremente por actualizacion y recargos, o cuando la garantia originalmente constituida resulte insuficiente.

Cancelacion

La garantia sera cancelada cuando el credito quede firme y sea pagado, cuando se declare la nulidad de la resolucion determinativa, o cuando el medio de defensa sea resuelto en favor del patron.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Es importante que los patrones mantengan vigente la garantia durante toda la tramitacion del medio de defensa, ya que su vencimiento podria reactivar el procedimiento de ejecucion. Si el credito se incrementa por actualizacion y recargos, el Instituto puede exigir la ampliacion de la garantia. La cancelacion de la garantia procede una vez que el credito quede firme y pagado o cuando se obtenga resolucion favorable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 194 del RLSS?

Dispone las reglas sobre la vigencia, ampliacion y cancelacion de la garantia del interes fiscal constituida ante el IMSS mientras se resuelven los medios de defensa interpuestos por el patron.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 194 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: Es importante que los patrones mantengan vigente la garantia durante toda la tramitacion del medio de defensa, ya que su vencimiento podria reactivar el procedimiento de ejecucion. Si el credito se incrementa por actualizacion y recargos, el Instituto puede exigir la ampliacion de la garantia. La cancelacion de la garantia procede una vez que el credito quede firme y pagado o cuando se obtenga resolucion favorable.

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