Regula las formas en que el patron puede garantizar el interes fiscal del IMSS cuando interponga medios de defensa contra la determinacion de creditos, incluyendo deposito, fianza y embargo voluntario.
Cuando el patron interponga medios de defensa contra la determinacion de creditos fiscales, debera garantizar el interes fiscal del Instituto mediante alguna de las siguientes formas:
- Deposito en dinero u otros valores ante el Instituto
- Carta de credito emitida por institucion bancaria autorizada
- Fianza otorgada por compania afianzadora autorizada
- Embargo voluntario en la via administrativa de bienes suficientes
El patron debera constituir la garantia dentro de los treinta dias habiles siguientes a la interposicion del medio de defensa, salvo que obtenga suspension del procedimiento administrativo de ejecucion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La garantia del interes fiscal es un requisito para obtener la suspension del procedimiento de ejecucion cuando se interponen medios de defensa. Los patrones deben evaluar cual forma de garantia resulta menos onerosa: deposito en dinero, carta de credito, fianza o embargo voluntario. El plazo de treinta dias habiles para constituirla es importante para evitar que el IMSS continue con las diligencias de cobro.
Art. 192. Plazo para el pago de creditos determinados
Establece el plazo que tiene el patron para realizar el pago de los creditos fiscales determinados por el IMSS como resultado de la fiscalizacion, asi como las opciones de pago en parcialidades.
Art. 194. Vigencia de la garantia del interes fiscal
Dispone las reglas sobre la vigencia, ampliacion y cancelacion de la garantia del interes fiscal constituida ante el IMSS mientras se resuelven los medios de defensa interpuestos por el patron.
Art. 226. Recurso de inconformidad
Establece el recurso de inconformidad como medio de defensa de los patrones y asegurados ante el IMSS, tramitado ante el Consejo Consultivo Delegacional, para impugnar los actos definitivos del Instituto que afecten sus derechos.
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