Establece las bases para la colaboracion del IMSS con otras autoridades fiscales y laborales en el ejercicio de las facultades de fiscalizacion, incluyendo el intercambio de informacion.
El Instituto podra celebrar convenios de colaboracion con otras autoridades fiscales y laborales para el intercambio de informacion y la coordinacion en el ejercicio de las facultades de fiscalizacion.
El Instituto podra compartir y recibir informacion relevante del SAT, INFONAVIT, Secretaria del Trabajo y demas autoridades competentes, para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales.
Las autoridades podran realizar acciones simultaneas o coordinadas de fiscalizacion respecto de un mismo patron, optimizando los recursos y reduciendo la carga administrativa para el contribuyente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La colaboracion entre el IMSS, SAT, INFONAVIT y la Secretaria del Trabajo permite cruces de informacion que pueden detectar inconsistencias entre las declaraciones fiscales y las cuotas de seguridad social. Los patrones deben asegurar la congruencia de la informacion reportada a todas las autoridades, ya que las discrepancias en nomina, salarios o numero de trabajadores son facilmente identificables mediante estos mecanismos de intercambio.
Art. 171. Facultades de fiscalizacion del IMSS
Establece las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales mediante visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y demas actos de fiscalizacion previstos en la Ley y su Reglamento.
Art. 200. Actas y constancias de fiscalizacion
Regula la formalizacion de las actuaciones del IMSS durante el ejercicio de sus facultades de fiscalizacion mediante la elaboracion de actas y constancias que hacen fe publica.
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Art. 200. Actas y constancias de fiscalizacion
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