RLSS

Artículo 198. Aseguramiento de la contabilidad

Faculta al IMSS para asegurar la contabilidad y documentacion del patron cuando exista riesgo de que sea destruida, ocultada o alterada durante el ejercicio de las facultades de fiscalizacion.

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Texto Legal

Articulo 198 — Aseguramiento de la Contabilidad

El Instituto podra proceder al aseguramiento de la contabilidad y demas documentacion del patron cuando exista peligro de que sea destruida, ocultada o alterada.

Procedimiento

El aseguramiento se practicara mediante acta circunstanciada en la que se hara constar la documentacion asegurada, las razones que lo motivan y las medidas adoptadas para su resguardo.

Devolucion

La documentacion asegurada sera devuelta al patron una vez que concluya el procedimiento de fiscalizacion o cuando desaparezcan las causas que motivaron el aseguramiento, lo que ocurra primero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El aseguramiento de la contabilidad es una medida excepcional que solo procede cuando existe peligro real de destruccion u ocultamiento de documentos. Los patrones deben verificar que el acta de aseguramiento este debidamente circunstanciada y que las razones del peligro esten plenamente justificadas. Si el aseguramiento se practica sin fundamento suficiente, puede impugnarse por violacion a los derechos del patron.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 198 del RLSS?

Faculta al IMSS para asegurar la contabilidad y documentacion del patron cuando exista riesgo de que sea destruida, ocultada o alterada durante el ejercicio de las facultades de fiscalizacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 198 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: El aseguramiento de la contabilidad es una medida excepcional que solo procede cuando existe peligro real de destruccion u ocultamiento de documentos. Los patrones deben verificar que el acta de aseguramiento este debidamente circunstanciada y que las razones del peligro esten plenamente justificadas. Si el aseguramiento se practica sin fundamento suficiente, puede impugnarse por violacion a los derechos del patron.

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