Regula el requerimiento de pago como primera etapa del procedimiento administrativo de ejecucion, senalando los requisitos formales que debe cumplir y el plazo otorgado al patron para cubrir el credito.
El procedimiento administrativo de ejecucion iniciara con un requerimiento de pago notificado personalmente al patron o sujeto obligado.
El requerimiento debera contener el fundamento legal, el monto del credito fiscal actualizado incluyendo recargos y multas, el concepto de la deuda y el apercibimiento de que en caso de no pagar se procedera al embargo de bienes.
El patron contara con un plazo improrrogable para realizar el pago del credito. Si no lo efectua, el ejecutor procedera de inmediato a practicar el embargo de bienes suficientes para cubrir el adeudo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El requerimiento de pago es el primer acto del procedimiento de ejecucion y debe cumplir requisitos formales estrictos. El patron debe verificar que el monto requerido corresponda exactamente al credito determinado, incluyendo la actualizacion y recargos correctamente calculados. Si el requerimiento contiene errores o no fue debidamente notificado, puede impugnarse para detener el procedimiento de ejecucion.
Art. 201. Procedimiento administrativo de ejecucion
Establece las bases del procedimiento administrativo de ejecucion mediante el cual el IMSS puede hacer efectivos los creditos fiscales a cargo de los patrones que no hayan sido pagados voluntariamente ni garantizados.
Art. 203. Embargo de bienes del patron
Establece el procedimiento y las reglas para la practica del embargo de bienes del patron como parte del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.
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