RLSS

Artículo 202. Requerimiento de pago

Regula el requerimiento de pago como primera etapa del procedimiento administrativo de ejecucion, senalando los requisitos formales que debe cumplir y el plazo otorgado al patron para cubrir el credito.

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Texto Legal

Articulo 202 — Requerimiento de Pago

El procedimiento administrativo de ejecucion iniciara con un requerimiento de pago notificado personalmente al patron o sujeto obligado.

Contenido del requerimiento

El requerimiento debera contener el fundamento legal, el monto del credito fiscal actualizado incluyendo recargos y multas, el concepto de la deuda y el apercibimiento de que en caso de no pagar se procedera al embargo de bienes.

Plazo para el pago

El patron contara con un plazo improrrogable para realizar el pago del credito. Si no lo efectua, el ejecutor procedera de inmediato a practicar el embargo de bienes suficientes para cubrir el adeudo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El requerimiento de pago es el primer acto del procedimiento de ejecucion y debe cumplir requisitos formales estrictos. El patron debe verificar que el monto requerido corresponda exactamente al credito determinado, incluyendo la actualizacion y recargos correctamente calculados. Si el requerimiento contiene errores o no fue debidamente notificado, puede impugnarse para detener el procedimiento de ejecucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 202 del RLSS?

Regula el requerimiento de pago como primera etapa del procedimiento administrativo de ejecucion, senalando los requisitos formales que debe cumplir y el plazo otorgado al patron para cubrir el credito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 202 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: El requerimiento de pago es el primer acto del procedimiento de ejecucion y debe cumplir requisitos formales estrictos. El patron debe verificar que el monto requerido corresponda exactamente al credito determinado, incluyendo la actualizacion y recargos correctamente calculados. Si el requerimiento contiene errores o no fue debidamente notificado, puede impugnarse para detener el procedimiento de ejecucion.

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