RLSS

Artículo 203. Embargo de bienes del patron

Establece el procedimiento y las reglas para la practica del embargo de bienes del patron como parte del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.

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Texto Legal

Articulo 203 — Embargo de Bienes

Si el patron no realiza el pago requerido, el ejecutor del Instituto procedera a practicar el embargo de bienes suficientes para garantizar el credito fiscal y sus accesorios.

Orden de embargo

El embargo se practicara siguiendo un orden de prelacion: primero bienes muebles no indispensables para la actividad, luego inmuebles, depositos bancarios y finalmente la negociacion del patron.

Acta de embargo

El ejecutor levantara acta circunstanciada en la que se hara constar la diligencia, los bienes embargados, su estado fisico y ubicacion, asi como el nombre del depositario designado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El embargo de bienes sigue un orden de prelacion que el IMSS debe respetar estrictamente. Si el Instituto embarga bienes sin respetar este orden o sin levantar acta circunstanciada, el acto puede ser impugnado. Los patrones deben conocer que pueden senalar bienes suficientes para el embargo, prefiriendo aquellos que no afecten la operacion del negocio, y verificar que el acta refleje fielmente el estado de los bienes embargados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 203 del RLSS?

Establece el procedimiento y las reglas para la practica del embargo de bienes del patron como parte del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 203 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: El embargo de bienes sigue un orden de prelacion que el IMSS debe respetar estrictamente. Si el Instituto embarga bienes sin respetar este orden o sin levantar acta circunstanciada, el acto puede ser impugnado. Los patrones deben conocer que pueden senalar bienes suficientes para el embargo, prefiriendo aquellos que no afecten la operacion del negocio, y verificar que el acta refleje fielmente el estado de los bienes embargados.

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