Establece el procedimiento y las reglas para la practica del embargo de bienes del patron como parte del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.
Si el patron no realiza el pago requerido, el ejecutor del Instituto procedera a practicar el embargo de bienes suficientes para garantizar el credito fiscal y sus accesorios.
El embargo se practicara siguiendo un orden de prelacion: primero bienes muebles no indispensables para la actividad, luego inmuebles, depositos bancarios y finalmente la negociacion del patron.
El ejecutor levantara acta circunstanciada en la que se hara constar la diligencia, los bienes embargados, su estado fisico y ubicacion, asi como el nombre del depositario designado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El embargo de bienes sigue un orden de prelacion que el IMSS debe respetar estrictamente. Si el Instituto embarga bienes sin respetar este orden o sin levantar acta circunstanciada, el acto puede ser impugnado. Los patrones deben conocer que pueden senalar bienes suficientes para el embargo, prefiriendo aquellos que no afecten la operacion del negocio, y verificar que el acta refleje fielmente el estado de los bienes embargados.
Art. 202. Requerimiento de pago
Regula el requerimiento de pago como primera etapa del procedimiento administrativo de ejecucion, senalando los requisitos formales que debe cumplir y el plazo otorgado al patron para cubrir el credito.
Art. 204. Bienes inembargables
Enumera los bienes del patron que no pueden ser objeto de embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS, en proteccion del minimo vital y de los derechos de los trabajadores.
Art. 205. Depositario de bienes embargados
Regula la designacion, obligaciones y responsabilidades del depositario de los bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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