Detalla las obligaciones y limitaciones del interventor designado por el IMSS en la intervencion de la negociacion del patron, incluyendo la rendicion de cuentas y la separacion de fondos.
El interventor designado por el Instituto tendra las siguientes obligaciones:
Rendir al Instituto un informe periodico sobre el estado de la negociacion, los ingresos percibidos y las cantidades separadas o entregadas para el pago del credito fiscal.
Separar las cantidades que correspondan al Instituto de los ingresos de la negociacion conforme a los porcentajes establecidos, depositandolas en las cuentas del propio Instituto.
El interventor no podra realizar actos que impliquen la enajenacion, gravamen o disposicion de los bienes de la negociacion fuera del giro ordinario de la misma, salvo autorizacion expresa del Instituto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los patrones deben conocer las limitaciones del interventor para verificar que no exceda sus facultades. El interventor no puede enajenar ni gravar bienes fuera del giro ordinario del negocio sin autorizacion expresa del Instituto. Si el interventor realiza actos que danhan la negociacion o excede sus atribuciones, el patron puede solicitar su remocion y reclamar los danos causados.
Art. 207. Intervencion de la negociacion
Regula la intervencion de la negociacion del patron como medida dentro del procedimiento administrativo de ejecucion, designando un interventor con cargo a la caja o un interventor administrador.
Art. 209. Remocion del interventor
Establece las causas por las cuales el IMSS puede remover al interventor designado en la negociacion del patron, asi como el procedimiento para su sustitucion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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