Establece las reglas para el embargo de creditos, derechos y otros bienes intangibles del patron dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.
El Instituto podra embargar los creditos, derechos y otros bienes intangibles del patron, notificando a los deudores del patron para que los pagos correspondientes se realicen al Instituto.
Los deudores del patron seran notificados del embargo para que se abstengan de pagar al patron y realicen las entregas directamente al Instituto hasta cubrir el monto del credito fiscal.
Los creditos embargados podran ser realizados mediante el cobro directo a los deudores del patron o mediante su enajenacion conforme a las reglas del remate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El embargo de creditos y derechos del patron afecta sus cuentas por cobrar, ya que los deudores del patron deberan pagar directamente al IMSS. Esta medida puede danar relaciones comerciales y afectar el flujo de efectivo. Los patrones deben considerar ofrecer otros bienes en sustitucion para evitar que sus clientes sean notificados del embargo, lo cual podria generar desconfianza comercial.
Art. 217. Embargo de cuentas bancarias
Regula el procedimiento especifico para el embargo de depositos bancarios y cuentas del patron como parte del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.
Art. 219. Oposicion de terceros al embargo
Regula el procedimiento para que terceros ajenos al credito fiscal opongan su derecho de propiedad sobre los bienes embargados por el IMSS dentro del procedimiento de ejecucion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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