RLSS

Artículo 218. Embargo de creditos y derechos del patron

Establece las reglas para el embargo de creditos, derechos y otros bienes intangibles del patron dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.

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Texto Legal

Articulo 218 — Embargo de Creditos y Derechos

El Instituto podra embargar los creditos, derechos y otros bienes intangibles del patron, notificando a los deudores del patron para que los pagos correspondientes se realicen al Instituto.

Notificacion a terceros

Los deudores del patron seran notificados del embargo para que se abstengan de pagar al patron y realicen las entregas directamente al Instituto hasta cubrir el monto del credito fiscal.

Realizacion

Los creditos embargados podran ser realizados mediante el cobro directo a los deudores del patron o mediante su enajenacion conforme a las reglas del remate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El embargo de creditos y derechos del patron afecta sus cuentas por cobrar, ya que los deudores del patron deberan pagar directamente al IMSS. Esta medida puede danar relaciones comerciales y afectar el flujo de efectivo. Los patrones deben considerar ofrecer otros bienes en sustitucion para evitar que sus clientes sean notificados del embargo, lo cual podria generar desconfianza comercial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 218 del RLSS?

Establece las reglas para el embargo de creditos, derechos y otros bienes intangibles del patron dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 218 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: El embargo de creditos y derechos del patron afecta sus cuentas por cobrar, ya que los deudores del patron deberan pagar directamente al IMSS. Esta medida puede danar relaciones comerciales y afectar el flujo de efectivo. Los patrones deben considerar ofrecer otros bienes en sustitucion para evitar que sus clientes sean notificados del embargo, lo cual podria generar desconfianza comercial.

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