RLSS

Artículo 219. Oposicion de terceros al embargo

Regula el procedimiento para que terceros ajenos al credito fiscal opongan su derecho de propiedad sobre los bienes embargados por el IMSS dentro del procedimiento de ejecucion.

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Texto Legal

Articulo 219 — Oposicion de Terceros

Los terceros que consideren que los bienes embargados son de su propiedad podran oponerse al embargo acreditando su derecho ante el Instituto.

Procedimiento de oposicion

El tercero debera presentar las pruebas documentales que acrediten su derecho de propiedad, tales como escrituras publicas, facturas, contratos de compraventa u otros titulos traslativos de dominio.

Resolucion

El Instituto resolvera sobre la oposicion dentro de los plazos establecidos. Si se acredita la propiedad del tercero, los bienes seran liberados del embargo; en caso contrario, el procedimiento continuara su curso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La oposicion de terceros es el mecanismo para proteger bienes que no pertenecen al patron pero fueron embargados por el IMSS. Los terceros deben actuar con prontitud y presentar pruebas documentales contundentes como escrituras publicas, facturas o contratos de compraventa. Es comun que el Instituto embargue bienes en el domicilio del patron que pertenecen a arrendadores, proveedores o familiares, quienes deben hacer valer sus derechos oportunamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 219 del RLSS?

Regula el procedimiento para que terceros ajenos al credito fiscal opongan su derecho de propiedad sobre los bienes embargados por el IMSS dentro del procedimiento de ejecucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 219 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: La oposicion de terceros es el mecanismo para proteger bienes que no pertenecen al patron pero fueron embargados por el IMSS. Los terceros deben actuar con prontitud y presentar pruebas documentales contundentes como escrituras publicas, facturas o contratos de compraventa. Es comun que el Instituto embargue bienes en el domicilio del patron que pertenecen a arrendadores, proveedores o familiares, quienes deben hacer valer sus derechos oportunamente.

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