Regula la facultad del IMSS para condonar total o parcialmente las multas impuestas a los patrones por infracciones a la Ley del Seguro Social y su Reglamento.
El Instituto podra condonar total o parcialmente las multas impuestas por infracciones a las disposiciones de la Ley y este Reglamento, cuando se cumplan los requisitos establecidos.
El patron debera acreditar que el incumplimiento fue causado por fuerza mayor o caso fortuito, o bien que corrigio totalmente su situacion ante el Instituto y pago las cuotas omitidas con su actualizacion y recargos.
Los porcentajes de condonacion de multas variaran en funcion de la etapa procesal en que se solicite y del grado de cumplimiento del patron ante el Instituto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La condonacion de multas es un beneficio que puede reducir significativamente la carga economica del patron. Para acceder a ella, es necesario acreditar fuerza mayor o haber corregido totalmente la situacion ante el Instituto. Los porcentajes de condonacion varian segun la etapa procesal, siendo mas favorables en las primeras etapas. Solicitar la condonacion oportunamente puede representar un ahorro considerable para el patron.
Art. 222. Convenio de pago en parcialidades
Establece las condiciones bajo las cuales el patron puede celebrar un convenio de pago en parcialidades con el IMSS para cubrir los creditos fiscales determinados.
Art. 224. Cancelacion de creditos fiscales
Establece los supuestos en los que el IMSS puede cancelar creditos fiscales a cargo de los patrones, incluyendo la imposibilidad practica de cobro y la insolvencia del deudor.
Art. 241. Infracciones a la Ley y al Reglamento
Establece que constituyen infracciones a la Ley del Seguro Social y su Reglamento las conductas u omisiones de los patrones que contravengan las obligaciones establecidas en materia de seguridad social.
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Art. 222. Convenio de pago en parcialidades
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