Establece que constituyen infracciones a la Ley del Seguro Social y su Reglamento las conductas u omisiones de los patrones que contravengan las obligaciones establecidas en materia de seguridad social.
Constituyen infracciones a la Ley del Seguro Social y a este Reglamento las conductas u omisiones de los patrones y demas sujetos obligados que contravengan las obligaciones establecidas en materia de seguridad social.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y especialmente graves, en funcion de la naturaleza de la obligacion incumplida, la reincidencia del infractor y el perjuicio causado al Instituto o a los trabajadores.
Las multas se impondran tomando en consideracion las circunstancias particulares de cada caso, incluyendo la capacidad economica del patron, la gravedad de la infraccion y la reincidencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las infracciones se clasifican en leves, graves y especialmente graves, y la individualizacion de las multas debe considerar las circunstancias particulares de cada caso. Los patrones pueden argumentar atenuantes como su capacidad economica o el cumplimiento previo satisfactorio para reducir el monto de las sanciones. Un historial limpio de cumplimiento ante el Instituto puede ser un factor determinante para obtener multas en su minimo legal.
Art. 242. Multas por omision en la inscripcion patronal
Fija las multas aplicables a los patrones que omitan inscribirse ante el IMSS o que no inscriban a sus trabajadores dentro de los plazos establecidos.
Art. 243. Multas por incumplimiento de obligaciones afiliatorias
Establece las multas aplicables a los patrones por el incumplimiento de obligaciones afiliatorias, tales como la falta de presentacion de avisos de modificacion salarial o de baja de trabajadores.
Anterior
Art. 240. Devolucion de cantidades pagadas indebidamente
Siguiente
Art. 242. Multas por omision en la inscripcion patronal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo