Fija las multas aplicables a los patrones que omitan inscribirse ante el IMSS o que no inscriban a sus trabajadores dentro de los plazos establecidos.
Los patrones que omitan inscribirse ante el Instituto o que no inscriban a sus trabajadores seran sancionados con las multas que establece la Ley del Seguro Social.
La omision de registro patronal ante el Instituto se sancionara con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario minimo general vigente en el Distrito Federal.
La falta de inscripcion de los trabajadores se sancionara con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario minimo general por cada trabajador no inscrito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La omision en la inscripcion patronal o de trabajadores es una de las infracciones mas severamente sancionadas. Las multas se aplican por cada trabajador no inscrito, lo que puede resultar en montos acumulados muy elevados para patrones con plantillas grandes. La inscripcion oportuna de todos los trabajadores, incluso aquellos en periodo de prueba, es la mejor practica para evitar estas sanciones y los capitales constitutivos que tambien se generan.
Art. 241. Infracciones a la Ley y al Reglamento
Establece que constituyen infracciones a la Ley del Seguro Social y su Reglamento las conductas u omisiones de los patrones que contravengan las obligaciones establecidas en materia de seguridad social.
Art. 243. Multas por incumplimiento de obligaciones afiliatorias
Establece las multas aplicables a los patrones por el incumplimiento de obligaciones afiliatorias, tales como la falta de presentacion de avisos de modificacion salarial o de baja de trabajadores.
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