Establece que el Reglamento de la Ley del Seguro Social entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion.
El presente Reglamento entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion.
Las disposiciones del Reglamento son de observancia obligatoria para todos los patrones, sujetos obligados, asegurados y demas personas vinculadas con el regimen de seguridad social a partir de la fecha de entrada en vigor.
Se abrogan las disposiciones reglamentarias anteriores que se opongan al presente Reglamento, quedando sin efectos todas las circulares, acuerdos y lineamientos internos que sean contrarios a lo aqui dispuesto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La entrada en vigor del Reglamento tiene efectos inmediatos sobre todas las obligaciones patronales. Los patrones deben conocer la fecha exacta de entrada en vigor para determinar la aplicabilidad de las nuevas disposiciones a sus procedimientos en curso. La abrogacion de disposiciones anteriores significa que las circulares y lineamientos previos pierden vigencia, lo que puede modificar criterios que el IMSS venia aplicando.
Art. 250. Disposiciones transitorias — Tramites en curso
Regula el tratamiento de los tramites y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento, estableciendo que se concluiran conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
Art. 251. Disposiciones transitorias — Adecuaciones del Instituto
Otorga al IMSS un plazo para realizar las adecuaciones administrativas, tecnologicas y operativas necesarias para la implementacion del Reglamento.
Anterior
Art. 248. Notificacion y vigencia de las multas
Siguiente
Art. 250. Disposiciones transitorias — Tramites en curso
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo