Regula el tratamiento de los tramites y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento, estableciendo que se concluiran conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
Los tramites y procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento se concluiran conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
El presente Reglamento no tendra efectos retroactivos en perjuicio de los patrones ni de los asegurados, respetando los derechos adquiridos bajo las disposiciones anteriores.
Los plazos que estuvieren transcurriendo al momento de la entrada en vigor del Reglamento se computaran conforme a las disposiciones bajo las cuales fueron iniciados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El principio de irretroactividad protege a los patrones contra la aplicacion de nuevas disposiciones a procedimientos ya iniciados. Si un patron tiene una fiscalizacion o recurso en curso al momento de la entrada en vigor del nuevo Reglamento, este debe concluirse conforme a las reglas anteriores. Los patrones deben identificar que disposiciones les resultan aplicables segun la fecha de inicio de sus procedimientos.
Art. 249. Disposiciones transitorias — Entrada en vigor
Establece que el Reglamento de la Ley del Seguro Social entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion.
Art. 251. Disposiciones transitorias — Adecuaciones del Instituto
Otorga al IMSS un plazo para realizar las adecuaciones administrativas, tecnologicas y operativas necesarias para la implementacion del Reglamento.
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