Establece los limites inferior y superior del salario base de cotizacion, senalando que no podra ser inferior al salario minimo ni exceder de 25 veces la UMA.
El salario base de cotizacion esta sujeto a los siguientes limites:
El salario base de cotizacion no podra ser inferior al salario minimo general vigente en la zona economica en que se ubique el centro de trabajo. Tratandose de trabajadores del salario minimo profesional, el limite inferior sera el salario minimo profesional correspondiente.
El salario base de cotizacion no podra exceder de veinticinco veces la Unidad de Medida y Actualizacion (UMA) diaria vigente.
Cuando el salario integrado del trabajador exceda el limite superior:
- Las cuotas obrero-patronales se calcularan sobre el tope de 25 UMAs
- Las prestaciones en dinero se determinaran con base en el salario topado
- El excedente no estara sujeto a cotizacion ante el IMSS
Los limites se actualizan conforme a los cambios en el salario minimo y la UMA que determine el INEGI anualmente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los limites del SBC tienen implicaciones financieras directas. El tope de 25 UMAs diarias significa que, para trabajadores con salarios muy altos, las cuotas se calculan sobre ese tope y no sobre el salario real. Sin embargo, las prestaciones en dinero del IMSS tambien se topan a ese nivel, lo que puede resultar insuficiente para el trabajador. Es recomendable complementar con seguros privados de gastos medicos para ejecutivos que perciban salarios superiores al tope. El limite inferior protege al trabajador garantizando una cotizacion minima.
Art. 36. Obligacion de comunicar modificaciones salariales
Establece la obligacion del patron de comunicar al IMSS cualquier modificacion al salario base de cotizacion de sus trabajadores, dentro de los cinco dias habiles siguientes al cambio.
Art. 39. Modificacion por salario mixto
Regula la determinacion y modificacion del SBC cuando este se integra por una parte fija y otra variable, combinando las reglas de ambos tipos de salario.
Art. 41. Ausencias e incapacidades en la modificacion salarial
Regula el tratamiento de las ausencias e incapacidades del trabajador en la determinacion y modificacion del salario base de cotizacion, estableciendo las reglas para el calculo de cotizaciones durante estos periodos.
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