Establece las reglas de responsabilidad solidaria en materia de seguridad social para los intermediarios laborales y las personas que se beneficien de los servicios de trabajadores.
Las personas que utilicen intermediarios laborales para la contratacion de trabajadores seran solidariamente responsables con estos de las obligaciones en materia de seguridad social.
Se considera intermediario a la persona que contrata o interviene en la contratacion de otra u otras para que presten servicios a un patron. El intermediario no es patron cuando los trabajadores prestan servicios en las instalaciones del beneficiario y bajo su direccion.
El beneficiario de los servicios debera:
- Verificar que el intermediario este registrado como patron ante el Instituto
- Constatar que los trabajadores esten inscritos en el IMSS
- Responder solidariamente de las cuotas omitidas en caso de incumplimiento del intermediario
En los casos de subcontratacion de servicios especializados, el contratante debera verificar que el contratista cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social conforme a las disposiciones laborales vigentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Despues de la reforma de subcontratacion de 2021, la responsabilidad solidaria del beneficiario de servicios especializados es un tema de alta relevancia. El contratante debe verificar trimestralmente que el contratista cumpla con sus obligaciones ante el IMSS, solicitando la opinion de cumplimiento y los comprobantes de pago de cuotas. La falta de esta verificacion puede hacer responsable solidario al contratante por las cuotas omitidas, multas y capitales constitutivos.
Art. 63. Sustitucion patronal y continuidad de derechos
Regula los efectos de la sustitucion patronal sobre los derechos de los trabajadores y las obligaciones del patron sustituto en materia de seguridad social.
Art. 65. Obligaciones de los sujetos obligados diversos
Extiende las obligaciones de afiliacion a sujetos obligados distintos del patron tipico, como sociedades cooperativas, asociaciones y otras figuras juridicas.
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