Regula los efectos de la sustitucion patronal sobre los derechos de los trabajadores y las obligaciones del patron sustituto en materia de seguridad social.
En los casos de sustitucion patronal, se observaran las siguientes disposiciones para efectos de seguridad social:
Los trabajadores conservan todos los derechos adquiridos ante el Instituto, incluyendo:
- Las semanas de cotizacion acumuladas
- La antiguedad para efectos de prestaciones
- El salario base de cotizacion registrado
- Los beneficios de los seguros del regimen obligatorio
El patron sustituto debera:
1. Registrarse ante el Instituto como nuevo patron, en su caso
2. Presentar los movimientos afiliatorios correspondientes (altas bajo su registro)
3. Asumir el pago de las cuotas obrero-patronales a partir de la fecha de sustitucion
4. Responder solidariamente de las obligaciones pendientes del patron sustituido
El patron sustituido sera responsable solidario con el sustituto durante un periodo de seis meses contados a partir de la fecha de la sustitucion, respecto de las obligaciones nacidas antes de dicha fecha.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La sustitucion patronal es comun en fusiones, adquisiciones y reestructuras corporativas. El punto mas critico es la responsabilidad solidaria de seis meses del patron sustituido: durante ese periodo, ambos patrones responden por las obligaciones previas a la sustitucion. Es indispensable realizar una auditoria de cumplimiento de seguridad social como parte del due diligence antes de cualquier operacion de compraventa o fusion, para cuantificar las contingencias que se asumen.
Art. 14. Registro patronal por centro de trabajo
Establece que se asignara un numero de registro patronal distinto por cada centro de trabajo o actividad diferente, incluyendo las excepciones y los casos especiales.
Art. 64. Responsabilidad solidaria de intermediarios
Establece las reglas de responsabilidad solidaria en materia de seguridad social para los intermediarios laborales y las personas que se beneficien de los servicios de trabajadores.
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Art. 64. Responsabilidad solidaria de intermediarios
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