Regula el procedimiento para obtener la opinion de cumplimiento de obligaciones fiscales (opinion del articulo 32-D del CFF) y los supuestos en que se considera positiva o negativa, asi como los efectos para la contratacion con el sector publico.
Para los efectos del articulo 32-D del CFF, los contribuyentes que pretendan contratar con la Federacion, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados deberan contar con opinion positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.
La opinion se obtiene a traves del Portal del SAT, en la seccion "Otros tramites y servicios", ingresando con e.firma o contrasena. El sistema genera automaticamente un documento con la opinion vigente a la fecha de consulta.
La opinion sera positiva cuando el contribuyente:
- No tenga creditos fiscales firmes o exigibles.
- Se encuentre al corriente en la presentacion de declaraciones periodicas.
- No se encuentre publicado en el listado del articulo 69-B del CFF.
- Tenga habilitado el buzon tributario con medios de contacto vigentes.
- No tenga creditos fiscales cancelados por incosteabilidad o insolvencia del deudor.
La opinion sera negativa cuando se incumpla cualquiera de los supuestos anteriores. El contribuyente podra regularizar su situacion y solicitar una nueva opinion.
La opinion tiene una vigencia de 30 dias naturales a partir de su emision. Se utiliza para licitaciones publicas, contrataciones gubernamentales, obtencion de subsidios y estimulos fiscales, y como requisito para ciertos tramites ante dependencias federales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La opinion de cumplimiento fiscal es requisito para participar en licitaciones publicas y obtener subsidios. En SDV Asesores de Negocio monitoreamos permanentemente el estatus de cumplimiento de nuestros clientes, resolviendo proactivamente cualquier inconsistencia que pueda generar una opinion negativa.
Art. 1.10. Publicacion de contribuyentes con adeudos fiscales
Regula la publicacion en el Portal del SAT del listado de contribuyentes con creditos fiscales firmes, exigibles y no pagados, asi como el procedimiento para solicitar la exclusion del listado una vez regularizada la situacion fiscal.
Art. 2.2.1. Buzon tributario
Regula el uso del buzon tributario como medio de comunicacion oficial entre el SAT y los contribuyentes. Establece la obligacion de habilitarlo, los tipos de notificaciones que se realizan a traves de el y los efectos juridicos de las comunicaciones recibidas.
Anterior
Art. 1.10. Publicacion de contribuyentes con adeudos fiscales
Siguiente
Art. 1.12. Procedimiento para consultas y autorizaciones en materia fiscal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo