Regula la publicacion en el Portal del SAT del listado de contribuyentes con creditos fiscales firmes, exigibles y no pagados, asi como el procedimiento para solicitar la exclusion del listado una vez regularizada la situacion fiscal.
Para los efectos del articulo 69 del CFF, el SAT publicara y mantendra actualizado en su portal de internet el listado de contribuyentes que se ubiquen en los supuestos siguientes:
- I. Tengan creditos fiscales firmes.
- II. Tengan creditos fiscales determinados que no se encuentren pagados o garantizados.
- III. Se les haya condonado algun credito fiscal.
- IV. Hubieran realizado operaciones inexistentes conforme al articulo 69-B del CFF.
- V. Se les haya aplicado la presuncion del articulo 69-B Bis.
El listado contendra el nombre, denominacion o razon social del contribuyente, su RFC y el supuesto en que se ubica. No se publicaran montos ni detalles de los creditos fiscales, salvo en el caso de condonaciones.
Los contribuyentes que hayan regularizado su situacion fiscal podran solicitar su exclusion del listado, acreditando que:
- El credito fiscal fue pagado, garantizado o se obtuvo la suspension de su ejecucion.
- Se obtuvo sentencia firme favorable en juicio contencioso o amparo.
- Se desvirtuo la presuncion de operaciones inexistentes.
La publicacion en el listado no constituye sancion adicional, pero genera efectos reputacionales significativos. Las empresas publicadas pueden enfrentar restricciones para contratar con el sector publico y sus CFDI pueden ser revisados con mayor escrutinio por los receptores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La publicacion de contribuyentes con adeudos fiscales puede afectar gravemente la reputacion comercial. En SDV Asesores de Negocio implementamos estrategias preventivas para evitar la inclusion de nuestros clientes en estas listas, y gestionamos oportunamente los procedimientos de aclaracion cuando sea necesario.
Art. 1.7. Presuncion de legalidad de operaciones con CFDI
Establece los supuestos bajo los cuales las operaciones respaldadas con CFDI se presumen legales y los casos en que la autoridad puede desvirtuar dicha presuncion cuando detecte irregularidades en la emision o recepcion de comprobantes.
Art. 2.7.1.29. Complemento de recepcion de pagos
Regula la emision del CFDI con complemento para recepcion de pagos (REP), obligatorio cuando el pago de una factura se realiza en parcialidades o de forma diferida. Establece los requisitos, plazos de emision y la relacion con el CFDI de ingreso original.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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