Regula la emision del CFDI con complemento para recepcion de pagos (REP), obligatorio cuando el pago de una factura se realiza en parcialidades o de forma diferida. Establece los requisitos, plazos de emision y la relacion con el CFDI de ingreso original.
Para los efectos de los articulos 29, parrafos primero y sexto, y 29-A del CFF, cuando el pago de una operacion se realice en parcialidades o de forma diferida, se emitira un CFDI con complemento para recepcion de pagos conforme a lo siguiente:
Se debe emitir un CFDI de tipo "Pago" (REP) cuando:
- El CFDI de ingreso original se emitio con metodo de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido).
- Se recibe un pago total o parcial con posterioridad a la emision del CFDI original.
- Se realizan pagos periodicos sobre una factura pendiente.
El CFDI con complemento de pagos debera emitirse a mas tardar al quinto dia natural del mes siguiente a aquel en que se recibio el pago.
El complemento debe incluir:
- Fecha de pago: fecha en que se recibio efectivamente el pago.
- Forma de pago: transferencia, cheque, efectivo, tarjeta, etc.
- Moneda y tipo de cambio: si el pago se recibe en moneda extranjera.
- Monto del pago: cantidad recibida.
- Numero de operacion: referencia bancaria o numero de cheque.
- RFC de la entidad emisora del pago: institucion financiera que emite el pago.
- Documentos relacionados: UUID del CFDI original, parcialidad que corresponde, saldo anterior, monto pagado y saldo insoluto.
La version vigente del complemento de pagos es la 2.0, que incluye:
- Desglose de impuestos trasladados y retenidos por cada documento relacionado.
- Campo para indicar el objeto de impuesto de cada concepto.
- Mayor detalle en la relacion entre pagos y documentos.
La omision en la emision del REP puede generar:
- Multas por incumplimiento en la emision de comprobantes fiscales.
- Problemas de deducibilidad para el receptor del pago.
- Diferencias en las declaraciones de IVA, ya que el acreditamiento del IVA en operaciones con PPD esta vinculado a la emision del REP.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El complemento de pagos (REP) es fundamental para la contabilidad fiscal de operaciones a credito. El principal impacto practico es en el IVA: tanto el acreditamiento del receptor como la causacion del emisor estan vinculados al momento del pago documentado en el REP. Si no se emite el REP, el receptor no puede acreditar el IVA y el emisor podria tener inconsistencias en sus declaraciones. El plazo del quinto dia natural del mes siguiente es estricto. Recomendamos a nuestros clientes llevar un control riguroso de cuentas por cobrar para emitir los REP oportunamente.
Art. 2.7.1.7. Requisitos de los CFDI (facturacion electronica)
Establece los requisitos que deben cumplir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para ser validos fiscalmente. Incluye datos obligatorios del emisor, receptor, conceptos, impuestos trasladados y retenidos, uso del CFDI y complementos fiscales.
Art. 2.7.1.8. Cancelacion de CFDI
Establece el procedimiento y plazos para la cancelacion de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. Incluye los supuestos en que se requiere aceptacion del receptor, las excepciones y el plazo limite para realizar la cancelacion.
Art. 4.1.1. Momento de causacion del IVA y acreditamiento
Precisa los momentos de causacion del IVA para distintos tipos de operaciones y las reglas para el acreditamiento del IVA pagado en gastos e inversiones, incluyendo el factor de proporcion para contribuyentes con actos gravados y exentos.
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