Establece la obligacion de los contribuyentes de llevar contabilidad electronica conforme a los lineamientos del SAT, incluyendo el catalogo de cuentas, balanzas de comprobacion mensuales y polizas del periodo, asi como los plazos y medios para su envio.
Para los efectos de los articulos 28, fraccion III y 30-A del CFF, los contribuyentes deberan llevar su contabilidad en sistemas electronicos con la capacidad de generar archivos en formato XML conforme a lo siguiente:
Estan obligados a llevar y enviar contabilidad electronica:
- Personas morales del regimen general (Titulo II LISR).
- Personas fisicas con actividades empresariales y profesionales.
- Personas fisicas del regimen de arrendamiento con ingresos superiores a $2,000,000 anuales.
- Personas morales con fines no lucrativos (Titulo III LISR).
Los contribuyentes obligados deben enviar mensualmente al SAT:
1. Catalogo de cuentas: estructura de cuentas contables con su codigo agrupador del SAT. Se envia por primera vez y se actualiza cuando haya modificaciones.
2. Balanza de comprobacion mensual: saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas las cuentas. Se envia a mas tardar el dia 3 del segundo mes posterior al periodo (personas morales) o el dia 5 (personas fisicas).
3. Balanza de cierre del ejercicio: a mas tardar el 20 de abril del ano siguiente.
Las polizas contables y auxiliares de cuenta solo se envian cuando la autoridad las requiera en el ejercicio de sus facultades de comprobacion o cuando el contribuyente solicite una devolucion o compensacion.
- Los archivos se generan en formato XML conforme a los esquemas publicados por el SAT.
- Se envian a traves del buzon tributario del contribuyente.
- Se utiliza la e.firma o el sello digital para autenticar el envio.
No estan obligados a enviar contabilidad electronica:
- Contribuyentes del RESICO personas fisicas.
- Personas fisicas con ingresos exclusivamente por sueldos y salarios.
- Contribuyentes inscritos en el RFC sin obligaciones fiscales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La contabilidad electronica es una herramienta de fiscalizacion poderosa del SAT. Con la balanza de comprobacion mensual, la autoridad puede detectar inconsistencias entre lo declarado y lo registrado contablemente sin necesidad de iniciar una auditoria formal. Los contribuyentes obligados deben asegurarse de que su software contable genere los XML en el formato correcto del SAT. El incumplimiento reiterado en el envio puede derivar en multas y restriccion del CSD. Los contribuyentes de RESICO estan exentos de esta obligacion, lo cual es una ventaja significativa de este regimen.
Art. 2.2.1. Buzon tributario
Regula el uso del buzon tributario como medio de comunicacion oficial entre el SAT y los contribuyentes. Establece la obligacion de habilitarlo, los tipos de notificaciones que se realizan a traves de el y los efectos juridicos de las comunicaciones recibidas.
Art. 2.8.1.4. Contabilidad electronica: catalogo de cuentas y codigo agrupador
Detalla los requisitos del catalogo de cuentas contables que los contribuyentes deben enviar al SAT, incluyendo la obligacion de asociar cada cuenta contable con el codigo agrupador del SAT publicado en el Anexo 24 de la RMF.
Art. 2.8.1.5. Contabilidad simplificada para RESICO personas fisicas
Establece que los contribuyentes del RESICO personas fisicas cumplen con la obligacion de llevar contabilidad con el solo registro de sus ingresos y deducciones en el aplicativo 'Mis Cuentas' del portal del SAT, sin obligacion de enviar contabilidad electronica.
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