Precisa los momentos de causacion del IVA para distintos tipos de operaciones y las reglas para el acreditamiento del IVA pagado en gastos e inversiones, incluyendo el factor de proporcion para contribuyentes con actos gravados y exentos.
Para los efectos de los articulos 1, 1-B, 4 y 5 de la Ley del IVA, la causacion y el acreditamiento del impuesto se realizara conforme a lo siguiente:
El IVA se causa en los siguientes momentos:
- Enajenacion de bienes: al momento del cobro total o parcial del precio.
- Prestacion de servicios: al momento del cobro de la contraprestacion.
- Otorgamiento de uso o goce temporal: al momento del cobro de las rentas o contraprestaciones.
- Importacion de bienes: al momento de presentar el pedimento de importacion.
- 16%: tasa general aplicable en todo el territorio nacional.
- 0%: tasa aplicable a enajenacion de alimentos no procesados, medicinas de patente, exportacion de bienes y servicios, entre otros.
- Exento: actos exentos del IVA conforme al articulo 9 de la LIVA (enajenacion de casa habitacion, libros, periódicos, entre otros).
Para acreditar el IVA pagado en gastos e inversiones se requiere:
1. Que el IVA haya sido efectivamente pagado al proveedor.
2. Que corresponda a bienes o servicios estrictamente indispensables para la actividad gravada.
3. Que se cuente con el CFDI que ampare la erogacion.
4. Que el IVA este expresamente trasladado y desglosado en el CFDI.
5. Que las retenciones de IVA hayan sido enteradas en terminos de ley.
Cuando el contribuyente realice actos gravados y exentos del IVA:
- Solo podra acreditar el IVA en la proporcion que los actos gravados representen del total de sus actos.
- El factor de proporcion se calcula dividiendo el valor de los actos gravados entre el valor total de los actos (gravados + exentos).
Cuando se retenga IVA a terceros (honorarios de personas fisicas, arrendamiento, servicios de autotransporte), el retenedor debe enterarlo al SAT dentro de los 17 dias del mes siguiente al de la retencion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El IVA sobre flujo de efectivo es una de las caracteristicas mas importantes del sistema fiscal mexicano. El impuesto se causa al cobrar y se acredita al pagar, lo que alinea el cumplimiento fiscal con el flujo de caja. La proporcion de acreditamiento es critica para contribuyentes con actos mixtos (gravados y exentos), como inmobiliarias que venden casas habitacion (exentas) y locales comerciales (gravados). Un error en el factor de proporcion puede resultar en acreditamientos indebidos y creditos fiscales significativos.
Art. 2.7.1.29. Complemento de recepcion de pagos
Regula la emision del CFDI con complemento para recepcion de pagos (REP), obligatorio cuando el pago de una factura se realiza en parcialidades o de forma diferida. Establece los requisitos, plazos de emision y la relacion con el CFDI de ingreso original.
Art. 2.13.1. Devolucion de saldos a favor
Establece el procedimiento para solicitar la devolucion de saldos a favor de impuestos federales, incluyendo los requisitos de la solicitud, la documentacion soporte, los plazos de resolucion por parte del SAT y los medios para su tramitacion.
Art. 4.1.4. Retencion de IVA a personas fisicas
Establece los supuestos en que las personas morales estan obligadas a retener el IVA a las personas fisicas que les presten servicios profesionales, otorguen uso o goce temporal de bienes, o realicen otras operaciones sujetas a retencion.
Anterior
Art. 3.21.5. RESICO personas morales: salida del regimen
Siguiente
Art. 4.1.4. Retencion de IVA a personas fisicas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo