RMF 2026

Artículo 3.21.5. RESICO personas morales: salida del regimen

Regula las causales y el procedimiento de salida del RESICO personas morales, incluyendo el exceso del limite de ingresos, la incorporacion de socios personas morales y la transicion al regimen general del Titulo II de la LISR.

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Texto Legal

Regla 3.21.5 - RESICO personas morales: salida del regimen

Para los efectos de los articulos 214 y 215 de la Ley del ISR, la salida del RESICO personas morales se realizara conforme a lo siguiente:

Causales de salida

La persona moral dejara de tributar en RESICO cuando:

- Sus ingresos del ejercicio excedan de $35,000,000 MXN.
- Alguno de sus socios sea persona moral o se incorpore un socio persona moral.
- Realice fusion o escision de sociedades.
- Se ubique en alguno de los supuestos de exclusion del articulo 206 de la LISR.
- Incumpla reiteradamente con sus obligaciones fiscales.

Procedimiento de salida

1. El contribuyente presenta un aviso de actualizacion de regimen fiscal ante el SAT.
2. A partir del ejercicio siguiente, tributa conforme al regimen general del Titulo II de la LISR.
3. Debe realizar los ajustes contables necesarios para la transicion de flujo de efectivo a devengado.

Ajustes por transicion

Al salir del RESICO, la persona moral debera:

- Acumular los ingresos facturados pero no cobrados al cierre del ultimo ejercicio en RESICO.
- Deducir los gastos devengados pero no pagados al mismo cierre.
- Calcular la depreciacion fiscal pendiente de activos fijos conforme al regimen general.
- Determinar el saldo de la CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta) al momento de la transicion.

Reingreso al RESICO

La persona moral que haya salido del RESICO podra reingresar cuando:

- Hayan transcurrido al menos 5 ejercicios fiscales desde la salida.
- Cumpla nuevamente con todos los requisitos del articulo 206 de la LISR.
- Sus ingresos del ejercicio anterior no excedan de $35,000,000.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La salida del RESICO para personas morales puede ocurrir por incumplimiento o por exceder los limites de ingresos. En SDV Asesores de Negocio monitoreamos los indicadores de nuestros clientes para anticipar la salida del regimen y planificar la transicion al regimen general con el menor impacto fiscal posible.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3.21.5 del RMF 2026?

Regula las causales y el procedimiento de salida del RESICO personas morales, incluyendo el exceso del limite de ingresos, la incorporacion de socios personas morales y la transicion al regimen general del Titulo II de la LISR.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3.21.5 de la Miscelanea Fiscal 2026?

La salida del RESICO para personas morales puede ocurrir por incumplimiento o por exceder los limites de ingresos. En SDV Asesores de Negocio monitoreamos los indicadores de nuestros clientes para anticipar la salida del regimen y planificar la transicion al regimen general con el menor impacto fiscal posible.

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