Detalla la mecanica de calculo del ISR para personas morales en RESICO, incluyendo la determinacion de pagos provisionales sobre flujo de efectivo, la tasa aplicable, las deducciones autorizadas y la declaracion anual del ejercicio.
Para los efectos de los articulos 207 y 211 de la Ley del ISR, el ISR de personas morales en RESICO se calculara conforme a lo siguiente:
La base gravable se determina considerando:
- Ingresos acumulables: totalidad de ingresos efectivamente cobrados en el periodo (flujo de efectivo).
- Deducciones autorizadas: gastos y compras efectivamente pagados en el periodo.
- Utilidad fiscal: ingresos cobrados menos deducciones pagadas.
Los pagos provisionales se calculan de la siguiente manera:
1. Se determinan los ingresos acumulados cobrados desde el inicio del ejercicio hasta el ultimo dia del mes al que corresponda el pago.
2. Se restan las deducciones acumuladas pagadas en el mismo periodo.
3. A la utilidad fiscal se le aplica la tasa del 30%.
4. Se restan los pagos provisionales de meses anteriores del mismo ejercicio.
5. El resultado es el pago provisional del mes.
La tasa del ISR para personas morales en RESICO es del 30%, igual que en el regimen general. No existen tasas reducidas.
Las deducciones autorizadas incluyen:
- Compras de mercancias y materias primas efectivamente pagadas.
- Gastos de operacion: rentas, servicios, sueldos, honorarios, publicidad.
- Inversiones: mediante deduccion inmediata o por depreciacion fiscal, segun el tipo de activo.
- Contribuciones: cuotas IMSS, Infonavit, impuestos locales (excepto ISR).
- Intereses: devengados a cargo en el periodo.
- Se presenta en el mes de marzo del ano siguiente al ejercicio fiscal.
- Se determina la utilidad fiscal del ejercicio completo y se aplica la tasa del 30%.
- Se acreditan los pagos provisionales realizados durante el ano.
- Si resulta saldo a favor, puede solicitarse en devolucion o compensarse.
La Participacion de los Trabajadores en las Utilidades se calcula sobre la renta gravable determinada conforme al articulo 9 de la LISR, considerando los ingresos y deducciones sobre flujo de efectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La principal ventaja del RESICO personas morales es que se tributa sobre flujo de efectivo: si no se cobra, no se paga ISR. Esto es especialmente benefico para empresas con clientes que pagan a 30, 60 o 90 dias. En el regimen general, el ISR se causa al facturar aunque no se haya cobrado. Sin embargo, la deduccion de inversiones puede ser diferente al regimen general, por lo que conviene analizar caso por caso. Para empresas con inversiones fuertes en activos fijos, el regimen general puede ofrecer mejores deducciones.
Art. 3.21.1. RESICO personas morales: sujetos y requisitos
Establece quienes pueden tributar en el Regimen Simplificado de Confianza para personas morales, los requisitos de ingresos (hasta $35,000,000 anuales), las actividades y formas societarias permitidas, y las exclusiones aplicables.
Art. 3.21.5. RESICO personas morales: salida del regimen
Regula las causales y el procedimiento de salida del RESICO personas morales, incluyendo el exceso del limite de ingresos, la incorporacion de socios personas morales y la transicion al regimen general del Titulo II de la LISR.
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