Establece quienes pueden tributar en el Regimen Simplificado de Confianza para personas morales, los requisitos de ingresos (hasta $35,000,000 anuales), las actividades y formas societarias permitidas, y las exclusiones aplicables.
Para los efectos de los articulos 206 al 215 de la Ley del ISR, podran tributar en el RESICO las personas morales que cumplan con lo siguiente:
- Estar constituidas unicamente por personas fisicas.
- Obtener ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior de hasta $35,000,000 MXN.
- No tener socios que participen en otras personas morales cuando estas controlen o sean controladas por la persona moral que tributa en RESICO.
- Sociedades Anonimas (S.A. de C.V.).
- Sociedades de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.).
- Sociedades Cooperativas.
- Sociedades Civiles.
- Asociaciones Civiles con fines no lucrativos (en ciertos supuestos).
No pueden tributar en el RESICO personas morales:
- Quienes tengan socios que sean personas morales.
- Sociedades del sistema financiero.
- Personas morales que tributen en el Titulo III de la LISR (no lucrativas) salvo excepciones.
- Fideicomisos y asociaciones en participacion.
- Personas morales con ingresos por intangibles o por la enajenacion de bienes inmuebles como actividad preponderante (cuando dichos ingresos representen mas del 50% del total).
Las personas morales de nueva creacion podran tributar en RESICO desde su inscripcion en el RFC, siempre que estimen que sus ingresos del primer ejercicio no excederan de $35,000,000, proporcionados al periodo de actividad.
A diferencia del RESICO de personas fisicas, el RESICO de personas morales:
- Si permite deducciones: se aplica el esquema de ingresos menos deducciones.
- Aplica una tasa fija del 30% sobre la utilidad fiscal (misma que el regimen general).
- El beneficio principal es la simplificacion de obligaciones, no la tasa preferencial.
- Permite la acumulacion sobre flujo de efectivo (ingresos cobrados y deducciones pagadas).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El RESICO de personas morales es fundamentalmente diferente al de personas fisicas. No tiene tasas reducidas: la tasa es del 30% igual que el regimen general. Su verdadera ventaja es la acumulacion sobre flujo de efectivo, lo que mejora el flujo de caja al no pagar ISR sobre ingresos no cobrados. Es ideal para empresas con ciclos de cobro largos. La limitacion de que los socios sean exclusivamente personas fisicas excluye a muchos grupos empresariales. Recomendamos este regimen para PyMEs con facturacion hasta $35 millones y socios personas fisicas.
Art. 3.13.1. RESICO personas fisicas: sujetos y requisitos
Establece quienes pueden tributar en el Regimen Simplificado de Confianza para personas fisicas, los requisitos de ingresos, las actividades permitidas y las causales de salida del regimen.
Art. 3.21.2. RESICO personas morales: calculo del ISR y pagos provisionales
Detalla la mecanica de calculo del ISR para personas morales en RESICO, incluyendo la determinacion de pagos provisionales sobre flujo de efectivo, la tasa aplicable, las deducciones autorizadas y la declaracion anual del ejercicio.
Art. 3.21.5. RESICO personas morales: salida del regimen
Regula las causales y el procedimiento de salida del RESICO personas morales, incluyendo el exceso del limite de ingresos, la incorporacion de socios personas morales y la transicion al regimen general del Titulo II de la LISR.
Anterior
Art. 3.13.5. RESICO personas fisicas: salida y transicion al regimen general
Siguiente
Art. 3.21.2. RESICO personas morales: calculo del ISR y pagos provisionales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo