RMF 2026

Artículo 3.13.5. RESICO personas fisicas: salida y transicion al regimen general

Regula el procedimiento de salida del RESICO personas fisicas cuando se incumplen los requisitos o se excede el limite de ingresos. Establece la forma de transicion al regimen general, el calculo del ISR en el periodo de transicion y las obligaciones retroactivas.

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Texto Legal

Regla 3.13.5 - RESICO: salida y transicion

Para los efectos de los articulos 113-E y 113-I de la Ley del ISR, la salida del RESICO y la transicion al regimen general se realizara conforme a lo siguiente:

Causales de salida

El contribuyente dejara de tributar en el RESICO cuando:

- Sus ingresos del ejercicio excedan de $3,500,000 MXN.
- Incumpla con la presentacion de 3 o mas declaraciones mensuales consecutivas o no consecutivas en un periodo de 12 meses.
- No emita CFDI por sus ingresos durante 3 meses consecutivos.
- No atienda los requerimientos de la autoridad en 2 ocasiones consecutivas.
- Se ubique en alguna de las causales de exclusion (convertirse en socio de persona moral, entre otras).

Efectos de la salida

Cuando el contribuyente salga del RESICO:

- Debera tributar en el regimen general de personas fisicas (Titulo IV, Capitulo II de la LISR) a partir del ejercicio siguiente.
- No podra volver al RESICO en los 3 ejercicios fiscales posteriores a la salida.
- Debera cumplir con todas las obligaciones del regimen general, incluyendo contabilidad electronica, DIOT, y pagos provisionales con deducciones.

Transicion por exceso de ingresos

Cuando la salida sea por exceder el limite de $3,500,000:

- El ISR del ejercicio completo se calculara conforme a las disposiciones del regimen general.
- Se acreditaran los pagos provisionales realizados bajo el RESICO durante los meses anteriores a la salida.
- Se presentara una sola declaracion anual bajo las reglas del regimen general.

Procedimiento

1. El SAT notifica al contribuyente a traves del buzon tributario la actualizacion en el regimen general.
2. El contribuyente presenta un aviso de actualizacion de actividades economicas y obligaciones.
3. A partir del mes siguiente, calcula sus pagos provisionales conforme al regimen general.

Reingreso al RESICO

El contribuyente que haya salido del RESICO podra solicitar su reingreso cuando:

- Hayan transcurrido al menos 3 ejercicios fiscales desde la salida.
- Cumpla nuevamente con todos los requisitos del regimen.
- No tenga adeudos fiscales pendientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La salida del RESICO tiene consecuencias severas: el contribuyente pasa a un regimen con tasas significativamente mas altas y mayores obligaciones administrativas, y no puede regresar durante 3 anos. La causal mas peligrosa es el incumplimiento en la presentacion de declaraciones, pues 3 omisiones en 12 meses son suficientes para la expulsion. Recomendamos configurar alertas y automatizar la presentacion de declaraciones para evitar esta situacion. Tambien es critico monitorear los ingresos mensuales para anticipar si se excederan los $3,500,000 anuales.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3.13.5 del RMF 2026?

Regula el procedimiento de salida del RESICO personas fisicas cuando se incumplen los requisitos o se excede el limite de ingresos. Establece la forma de transicion al regimen general, el calculo del ISR en el periodo de transicion y las obligaciones retroactivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3.13.5 de la Miscelanea Fiscal 2026?

La salida del RESICO tiene consecuencias severas: el contribuyente pasa a un regimen con tasas significativamente mas altas y mayores obligaciones administrativas, y no puede regresar durante 3 anos. La causal mas peligrosa es el incumplimiento en la presentacion de declaraciones, pues 3 omisiones en 12 meses son suficientes para la expulsion. Recomendamos configurar alertas y automatizar la presentacion de declaraciones para evitar esta situacion. Tambien es critico monitorear los ingresos mensuales para anticipar si se excederan los $3,500,000 anuales.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 3.13.5 RMF 2026?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 3.13.5 del RMF 2026, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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