Regula el procedimiento de salida del RESICO personas fisicas cuando se incumplen los requisitos o se excede el limite de ingresos. Establece la forma de transicion al regimen general, el calculo del ISR en el periodo de transicion y las obligaciones retroactivas.
Para los efectos de los articulos 113-E y 113-I de la Ley del ISR, la salida del RESICO y la transicion al regimen general se realizara conforme a lo siguiente:
El contribuyente dejara de tributar en el RESICO cuando:
- Sus ingresos del ejercicio excedan de $3,500,000 MXN.
- Incumpla con la presentacion de 3 o mas declaraciones mensuales consecutivas o no consecutivas en un periodo de 12 meses.
- No emita CFDI por sus ingresos durante 3 meses consecutivos.
- No atienda los requerimientos de la autoridad en 2 ocasiones consecutivas.
- Se ubique en alguna de las causales de exclusion (convertirse en socio de persona moral, entre otras).
Cuando el contribuyente salga del RESICO:
- Debera tributar en el regimen general de personas fisicas (Titulo IV, Capitulo II de la LISR) a partir del ejercicio siguiente.
- No podra volver al RESICO en los 3 ejercicios fiscales posteriores a la salida.
- Debera cumplir con todas las obligaciones del regimen general, incluyendo contabilidad electronica, DIOT, y pagos provisionales con deducciones.
Cuando la salida sea por exceder el limite de $3,500,000:
- El ISR del ejercicio completo se calculara conforme a las disposiciones del regimen general.
- Se acreditaran los pagos provisionales realizados bajo el RESICO durante los meses anteriores a la salida.
- Se presentara una sola declaracion anual bajo las reglas del regimen general.
1. El SAT notifica al contribuyente a traves del buzon tributario la actualizacion en el regimen general.
2. El contribuyente presenta un aviso de actualizacion de actividades economicas y obligaciones.
3. A partir del mes siguiente, calcula sus pagos provisionales conforme al regimen general.
El contribuyente que haya salido del RESICO podra solicitar su reingreso cuando:
- Hayan transcurrido al menos 3 ejercicios fiscales desde la salida.
- Cumpla nuevamente con todos los requisitos del regimen.
- No tenga adeudos fiscales pendientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La salida del RESICO tiene consecuencias severas: el contribuyente pasa a un regimen con tasas significativamente mas altas y mayores obligaciones administrativas, y no puede regresar durante 3 anos. La causal mas peligrosa es el incumplimiento en la presentacion de declaraciones, pues 3 omisiones en 12 meses son suficientes para la expulsion. Recomendamos configurar alertas y automatizar la presentacion de declaraciones para evitar esta situacion. Tambien es critico monitorear los ingresos mensuales para anticipar si se excederan los $3,500,000 anuales.
Art. 3.13.1. RESICO personas fisicas: sujetos y requisitos
Establece quienes pueden tributar en el Regimen Simplificado de Confianza para personas fisicas, los requisitos de ingresos, las actividades permitidas y las causales de salida del regimen.
Art. 3.13.2. RESICO personas fisicas: calculo del ISR
Detalla la mecanica de calculo del ISR en el Regimen Simplificado de Confianza para personas fisicas, incluyendo la tabla de tasas progresivas sobre ingresos cobrados, la periodicidad de los pagos y el tratamiento de retenciones.
Art. 3.13.3. RESICO personas fisicas: obligaciones fiscales
Enumera las obligaciones formales de los contribuyentes del RESICO personas fisicas, incluyendo la inscripcion en el RFC, emision de CFDI, presentacion de declaraciones, conservacion de comprobantes y obligaciones ante el IMSS e Infonavit.
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