Detalla la mecanica de calculo del ISR en el Regimen Simplificado de Confianza para personas fisicas, incluyendo la tabla de tasas progresivas sobre ingresos cobrados, la periodicidad de los pagos y el tratamiento de retenciones.
Para los efectos del articulo 113-E de la Ley del ISR, el calculo del ISR en el RESICO se realizara conforme a lo siguiente:
La base del ISR en RESICO es la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados en el periodo, sin deduccion alguna. A diferencia del regimen general, en RESICO no se aplican deducciones de gastos de la actividad.
- Se presentan a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al periodo.
- Se calcula aplicando la tasa correspondiente al total de ingresos cobrados del mes.
- Se pueden disminuir las retenciones de ISR que le hayan efectuado en el periodo (por ejemplo, retenciones por servicios profesionales).
- Se presenta en abril del ano siguiente.
- Se calcula el ISR del ejercicio aplicando la tabla anual de tasas del articulo 113-F de la LISR.
- Se acreditan los pagos provisionales mensuales realizados durante el ano.
- Si resulta saldo a favor, puede solicitarse en devolucion.
Cuando los contribuyentes del RESICO presten servicios o enajenen bienes a personas morales, estas les retendran el 1.25% del monto pagado como ISR, que el contribuyente acreditara contra sus pagos provisionales.
Para una persona con ingresos de $250,000 mensuales:
- RESICO: ISR del 2.5% = $6,250 mensuales.
- Regimen general: ISR progresivo puede llegar al 30-35% sobre la utilidad fiscal.
La diferencia es sustancial y hace del RESICO un regimen altamente atractivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las tasas del RESICO son extraordinariamente bajas comparadas con cualquier otro regimen fiscal. Una persona con ingresos de $200,000 mensuales paga solo el 2% ($4,000) de ISR, mientras que en el regimen general podria pagar mas de $40,000. Sin embargo, la ausencia de deducciones significa que no se pueden restar gastos de la actividad. Para contribuyentes con costos y gastos altos (mas del 50-60% de sus ingresos), el regimen general podria ser mas conveniente. Recomendamos hacer una simulacion comparativa antes de elegir regimen.
Art. 3.13.1. RESICO personas fisicas: sujetos y requisitos
Establece quienes pueden tributar en el Regimen Simplificado de Confianza para personas fisicas, los requisitos de ingresos, las actividades permitidas y las causales de salida del regimen.
Art. 3.13.3. RESICO personas fisicas: obligaciones fiscales
Enumera las obligaciones formales de los contribuyentes del RESICO personas fisicas, incluyendo la inscripcion en el RFC, emision de CFDI, presentacion de declaraciones, conservacion de comprobantes y obligaciones ante el IMSS e Infonavit.
Art. 3.13.5. RESICO personas fisicas: salida y transicion al regimen general
Regula el procedimiento de salida del RESICO personas fisicas cuando se incumplen los requisitos o se excede el limite de ingresos. Establece la forma de transicion al regimen general, el calculo del ISR en el periodo de transicion y las obligaciones retroactivas.
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