Establece quienes pueden tributar en el Regimen Simplificado de Confianza para personas fisicas, los requisitos de ingresos, las actividades permitidas y las causales de salida del regimen.
Para los efectos de los articulos 113-E al 113-J de la Ley del ISR, podran tributar en el RESICO las personas fisicas que cumplan con lo siguiente:
- Obtener ingresos anuales de hasta $3,500,000 MXN en el ejercicio inmediato anterior.
- Los ingresos deben provenir exclusivamente de actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento.
Pueden tributar en el RESICO las personas fisicas que obtengan ingresos por:
- Actividades empresariales: comercio, industria, manufactura, servicios.
- Servicios profesionales (honorarios): abogados, contadores, medicos, ingenieros, etc.
- Arrendamiento de bienes inmuebles: renta de casas, locales comerciales, oficinas.
- Combinacion de las anteriores: siempre que el total no exceda el limite.
No pueden tributar en el RESICO:
- Socios o accionistas de personas morales (excepto socios de cooperativas, S.C., o asociaciones civiles sin fines de lucro).
- Personas fisicas que sean partes relacionadas conforme al articulo 90 de la LISR.
- Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en Mexico.
- Quienes obtengan ingresos por sueldos y salarios de forma simultanea (excepto quienes ademas tengan ingresos de actividades empresariales o profesionales hasta $3,500,000).
- Contribuyentes que en el ejercicio anterior hubieran facturado CFDI a partes relacionadas por mas del 50% de sus ingresos.
Se sale del RESICO cuando:
- Los ingresos anuales excedan de $3,500,000 en el ejercicio.
- El contribuyente incumpla con la emision de CFDI, la presentacion de declaraciones por mas de 3 periodos, o no atienda los requerimientos del SAT.
- Se actualice alguna de las causales de exclusion mencionadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El RESICO es el regimen mas benefico para personas fisicas con ingresos hasta $3,500,000, con tasas de ISR de solo el 1% al 2.5% sobre ingresos cobrados. Sin embargo, las causales de salida son estrictas: un solo incumplimiento en la presentacion de declaraciones por 3 meses consecutivos puede resultar en la expulsion al regimen general. La restriccion para socios de personas morales es la mas cuestionada, pues excluye a muchos profesionistas. Recomendamos evaluar cuidadosamente si conviene constituir una persona moral o mantenerse como persona fisica en RESICO.
Art. 2.4.1. Inscripcion en el RFC
Establece los requisitos, procedimientos y plazos para que las personas fisicas y morales se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, incluyendo la preinscripcion en linea y la cita presencial para concluir el tramite.
Art. 3.13.2. RESICO personas fisicas: calculo del ISR
Detalla la mecanica de calculo del ISR en el Regimen Simplificado de Confianza para personas fisicas, incluyendo la tabla de tasas progresivas sobre ingresos cobrados, la periodicidad de los pagos y el tratamiento de retenciones.
Art. 3.13.3. RESICO personas fisicas: obligaciones fiscales
Enumera las obligaciones formales de los contribuyentes del RESICO personas fisicas, incluyendo la inscripcion en el RFC, emision de CFDI, presentacion de declaraciones, conservacion de comprobantes y obligaciones ante el IMSS e Infonavit.
Art. 3.13.5. RESICO personas fisicas: salida y transicion al regimen general
Regula el procedimiento de salida del RESICO personas fisicas cuando se incumplen los requisitos o se excede el limite de ingresos. Establece la forma de transicion al regimen general, el calculo del ISR en el periodo de transicion y las obligaciones retroactivas.
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Art. 3.9.18. Deducciones personales para la declaracion anual
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Art. 3.13.2. RESICO personas fisicas: calculo del ISR
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