Establece los supuestos en que las personas morales estan obligadas a retener el IVA a las personas fisicas que les presten servicios profesionales, otorguen uso o goce temporal de bienes, o realicen otras operaciones sujetas a retencion.
Para los efectos del articulo 1-A de la Ley del IVA, las personas morales retendran el IVA conforme a lo siguiente:
Se retendra el IVA cuando personas morales:
- Reciban servicios profesionales de personas fisicas: retencion de las dos terceras partes (10.6667%) del IVA trasladado.
- Reciban el uso o goce temporal de bienes de personas fisicas: retencion del 100% del IVA trasladado.
- Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial.
- Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes de personas fisicas.
Las retenciones de IVA se enteran al SAT:
- A mas tardar el dia 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuo la retencion.
- Mediante declaracion de pago a traves del portal del SAT.
- Las retenciones no son acreditables para el retenedor; son un pago a cuenta del IVA del retenido.
La persona fisica a quien le retienen el IVA:
- Acredita el monto retenido contra su IVA a cargo del mismo periodo.
- Si el monto retenido excede su IVA a cargo, puede solicitar devolucion o compensacion del excedente.
El retenedor debe expedir un CFDI de retenciones a la persona fisica, indicando el monto total de la operacion, el IVA trasladado y el IVA retenido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La retencion de IVA a personas fisicas por personas morales tiene reglas especificas de la RMF que complementan la LIVA. En SDV Asesores de Negocio verificamos que las retenciones se calculen correctamente conforme a las tasas vigentes y que se enteren oportunamente para evitar responsabilidad solidaria.
Art. 2.7.1.7. Requisitos de los CFDI (facturacion electronica)
Establece los requisitos que deben cumplir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para ser validos fiscalmente. Incluye datos obligatorios del emisor, receptor, conceptos, impuestos trasladados y retenidos, uso del CFDI y complementos fiscales.
Art. 4.1.1. Momento de causacion del IVA y acreditamiento
Precisa los momentos de causacion del IVA para distintos tipos de operaciones y las reglas para el acreditamiento del IVA pagado en gastos e inversiones, incluyendo el factor de proporcion para contribuyentes con actos gravados y exentos.
Anterior
Art. 4.1.1. Momento de causacion del IVA y acreditamiento
Siguiente
Art. 5.1.1. Disposiciones generales del IEPS
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo