Jurisprudencia · 10a. Época · S.C.J.N.
P
Tesis
Registro digital: 159941
Instancia: Pleno
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: P./J. 26/2012 (9a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 1, página 475
Tipo: Jurisprudencia
COORDINACIÓN FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA. EL PROPIO SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES FEDERALES PARA LOS MUNICIPIOS, PERMITE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FORMALES DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN INMERSOS EN EL PRINCIPIO DE INTEGRIDAD DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS MUNICIPALES (DECRETO NÚMERO 748, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE ESA ENTIDAD EL 29 DE DICIEMBRE DE 2008).
A través de la regulación contenida en la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, así como en la prevista en la Ley de Coordinación Fiscal, se prevén las disposiciones atinentes a cómo deben realizarse los cálculos de las participaciones que la Federación transfiere a los Estados y éstos, a su vez, a los Municipios, y el mecanismo a través del cual se dan a conocer a éstos dichos aspectos. Lo anterior es así, porque de los artículos 11 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, se advierte que el Estado de Oaxaca debe: a) establecer anualmente mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, las bases, factores de distribución, montos estimados y plazos de las participaciones municipales para el ejercicio de que se trate; b) publicar mediante decreto inserto en el citado medio de difusión oficial, los montos de las participaciones estimadas, quince días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dé a conocer en el Diario Oficial de la Federación, las participaciones estimadas para cada ejercicio que le correspondan al Estado de Oaxaca y de las que éste deba participar a sus Municipios; c) independientemente de la publicación anterior, por conducto de la Secretaría de Finanzas, proporcionar por escrito a cada uno de los Municipios el monto anual estimado de sus participaciones; d) publicar trimestralmente en el Periódico Oficial local, el importe de las participaciones entregadas; y e) publicar dentro de los tres primeros meses del ejercicio inmediato posterior, el monto definitivo que le haya correspondido a los Municipios en el ejercicio de que se trate; de donde se colige que es a través de dicha normativa como se cumplen los requisitos formales de fundamentación y motivación inmersos en el principio de integridad de los recursos económicos municipales, contenido en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en ella se vincula a la autoridad estatal a cumplir con diversos mandatos que brindan a los Municipios la información y elementos necesarios para conocer con certeza cómo se determinan los montos específicos que les son entregados por dicho concepto.
Controversia constitucional 13/2009. Municipio de Tlacolula de Matamoros, Estado de Oaxaca. 31 de mayo de 2011. Unanimidad de once votos. Ponente: Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Juvenal Carbajal Díaz, Jorge Luis Revilla de la Torre y Alberto Miguel Ruiz Matías.
El Tribunal Pleno, el primero de octubre en curso, aprobó, con el número 26/2012 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil doce.
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Registro digital (IUS): 159941
Clave: P./J. 26/2012 (9a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 1; Pág. 475
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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