Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 160394
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.18o.A.18 A (9a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5, página 4488
Tipo: Aislada
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI SE CONTROVIERTE UN PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE MULTA, NO ES DABLE ANALIZAR LA VALIDEZ DE UNA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA EMITIDA FUERA DE ESE PROCEDIMIENTO.
De los artículos 51, fracción III, y 52, fracciones II y III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa pueden analizar las violaciones procedimentales que hayan acontecido en la sustanciación del procedimiento administrativo concluido. Ahora bien, esa posibilidad está acotada sólo a los actos que conformen la secuela del proceso que, dada su correlación, incidan en la decisión final y que además hayan afectado las defensas del particular, pues a ningún fin práctico llevaría analizar actos que no tengan tales características, ya que su legalidad no trascenderá en la resolución con que aquél culmina, al no ser parte de su sustento; además, estimar lo contrario implicaría permitir el escrutinio respecto a la validez de actuaciones autónomas cuya emisión no estuvo supeditada propiamente a la consecución o preparación de esa decisión final. Consecuentemente, no es dable que en el juicio contencioso administrativo promovido contra un procedimiento de imposición de multa, se analice la validez de una orden de visita domiciliaria emitida fuera de ese procedimiento, al no haber formado parte de sus fases, ya que los actos que lo conformaron, estribaron sólo en el requerimiento y apercibimiento efectuados en un acta parcial practicada con posterioridad a la emisión de esa orden de visita.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 617/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Angelina Hernández Hernández. Secretario: Christian Omar González Segovia.
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Registro digital (IUS): 160394
Clave: I.18o.A.18 A (9a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: T.C.C.
Sala: DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4488
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 112/2011 (9a.). IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS. LAS FRACCIONES XII Y XIV DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA NO CONTRAVIENEN EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL NI LAS GARANTÍAS DE FUNDAMENTACIÓN Y LEGALIDAD PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010).
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Art. 2a./J. 170/2011 (9a.). VALOR AGREGADO. EL REQUERIMIENTO A LAS PERSONAS FÍSICAS OBLIGADAS AL PAGO DE DICHO TRIBUTO, DE PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS, CUMPLE CON EL REQUISITO DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN CUANDO EN ÉL SE INVOCA EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY RELATIVA.
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