FISCALES

Artículo I.18o.A.18 A (9a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI SE CONTROVIERTE UN PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE MULTA, NO ES DABLE ANALIZAR LA VALIDEZ DE UNA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA EMITIDA FUERA DE ESE PROCEDIMIENTO.

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI SE CONTROVIERTE UN PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE MULTA, NO ES DABLE ANALIZAR LA VALIDEZ DE UNA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA EMITIDA FUERA DE ESE PROCEDIMIENTO.

Tesis

Registro digital: 160394

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.18o.A.18 A (9a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5, página 4488

Tipo: Aislada

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI SE CONTROVIERTE UN PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE MULTA, NO ES DABLE ANALIZAR LA VALIDEZ DE UNA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA EMITIDA FUERA DE ESE PROCEDIMIENTO.


De los artículos 51, fracción III, y 52, fracciones II y III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa pueden analizar las violaciones procedimentales que hayan acontecido en la sustanciación del procedimiento administrativo concluido. Ahora bien, esa posibilidad está acotada sólo a los actos que conformen la secuela del proceso que, dada su correlación, incidan en la decisión final y que además hayan afectado las defensas del particular, pues a ningún fin práctico llevaría analizar actos que no tengan tales características, ya que su legalidad no trascenderá en la resolución con que aquél culmina, al no ser parte de su sustento; además, estimar lo contrario implicaría permitir el escrutinio respecto a la validez de actuaciones autónomas cuya emisión no estuvo supeditada propiamente a la consecución o preparación de esa decisión final. Consecuentemente, no es dable que en el juicio contencioso administrativo promovido contra un procedimiento de imposición de multa, se analice la validez de una orden de visita domiciliaria emitida fuera de ese procedimiento, al no haber formado parte de sus fases, ya que los actos que lo conformaron, estribaron sólo en el requerimiento y apercibimiento efectuados en un acta parcial practicada con posterioridad a la emisión de esa orden de visita.


DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 617/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Angelina Hernández Hernández. Secretario: Christian Omar González Segovia.

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Registro digital (IUS): 160394

Clave: I.18o.A.18 A (9a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: T.C.C.

Sala: DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4488

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.18o.A.18 A (9a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.18o.A.18 A (9a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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