Jurisprudencia · 10a. Época · S.C.J.N.
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Tesis
Registro digital: 160850
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 112/2011 (9a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro I, Octubre de 2011, Tomo 2, página 1246
Tipo: Jurisprudencia
IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS. LAS FRACCIONES XII Y XIV DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA NO CONTRAVIENEN EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL NI LAS GARANTÍAS DE FUNDAMENTACIÓN Y LEGALIDAD PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010).
El citado precepto, al prever el impuesto sobre nóminas en el Estado de Coahuila, el cual grava las erogaciones por concepto de pagos de servicios de comedor y comida, así como de transporte realizadas por el patrón en beneficio de sus trabajadores, no violenta el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, toda vez que dicho tributo se orienta a las erogaciones realizadas por un patrón para retribuir un trabajo personal subordinado, mientras que el impuesto al valor agregado grava diversos actos o actividades, destacando la prestación de servicios independientes, motivo por el cual no se genera una doble tributación que represente una transgresión a dicho sistema. En consecuencia, las fracciones XII y XIV del artículo 21 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza revisten la debida fundamentación y respetan la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Contradicción de tesis 182/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región. 8 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Gustavo Ruiz Padilla.
Tesis de jurisprudencia 112/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de junio de dos mil once.
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Registro digital (IUS): 160850
Clave: 2a./J. 112/2011 (9a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 2; Pág. 1246
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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