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Artículo 2a./J. 112/2011 (9a.). IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS. LAS FRACCIONES XII Y XIV DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA NO CONTRAVIENEN EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL NI LAS GARANTÍAS DE FUNDAMENTACIÓN Y LEGALIDAD PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010).

Jurisprudencia · 10a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS. LAS FRACCIONES XII Y XIV DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA NO CONTRAVIENEN EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL NI LAS GARANTÍAS DE FUNDAMENTACIÓN Y LEGALIDAD PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010).

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Tesis

Registro digital: 160850

Instancia: Segunda Sala

Décima Época

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: 2a./J. 112/2011 (9a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro I, Octubre de 2011, Tomo 2, página 1246

Tipo: Jurisprudencia

IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS. LAS FRACCIONES XII Y XIV DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA NO CONTRAVIENEN EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL NI LAS GARANTÍAS DE FUNDAMENTACIÓN Y LEGALIDAD PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010).


El citado precepto, al prever el impuesto sobre nóminas en el Estado de Coahuila, el cual grava las erogaciones por concepto de pagos de servicios de comedor y comida, así como de transporte realizadas por el patrón en beneficio de sus trabajadores, no violenta el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, toda vez que dicho tributo se orienta a las erogaciones realizadas por un patrón para retribuir un trabajo personal subordinado, mientras que el impuesto al valor agregado grava diversos actos o actividades, destacando la prestación de servicios independientes, motivo por el cual no se genera una doble tributación que represente una transgresión a dicho sistema. En consecuencia, las fracciones XII y XIV del artículo 21 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza revisten la debida fundamentación y respetan la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Contradicción de tesis 182/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región. 8 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Gustavo Ruiz Padilla.


Tesis de jurisprudencia 112/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de junio de dos mil once.

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Registro digital (IUS): 160850

Clave: 2a./J. 112/2011 (9a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 2; Pág. 1246

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 112/2011 (9a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · 10a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 112/2011 (9a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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