Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 161128
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XVII.2o.P.A.43 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXXIV, Septiembre de 2011, página 2082
Tipo: Aislada
CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES INAPLICABLE DICHA FIGURA AL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN EMITIDO ANTE EL IMPAGO DE TRES DE LAS PARCIALIDADES AUTORIZADAS PARA CUBRIR UN CRÉDITO.
De las ejecutorias que dieron origen a las jurisprudencias 2a./J. 16/2000 y 2a./J. 141/2004, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XI, febrero de 2000 y XX, octubre de 2004, páginas 203 y 377, respectivamente, de rubros: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. PROCEDE CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO EN PARCIALIDADES EN QUE INCURRE EL CONTRIBUYENTE QUE AUTODETERMINÓ EL CRÉDITO FISCAL SI EXISTE UNA RESOLUCIÓN EJECUTIVA DE LA AUTORIDAD DEBIDAMENTE NOTIFICADA." y "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA FISCAL. SU PLAZO SE INTERRUMPE CON CADA GESTIÓN DE COBRO, AUN CUANDO SEA DECLARADA SU NULIDAD POR VICIOS FORMALES.", se advierte que la determinación de impuestos omitidos puede ser a cargo del contribuyente o de la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación, momento en el cual surge la obligación de pago, el cual se considera liberatorio; que si es autorizado su pago en parcialidades y no se cubren tres de ellas, tal autorización quedará revocada y el contribuyente está obligado al pago inmediato del crédito, que se torna exigible a través del procedimiento económico-coactivo, para lo cual la autoridad deberá emitir un título ejecutivo, que está constituido por el mandamiento de ejecución, en el cual se requiere al contribuyente por el pago del saldo insoluto. Por tanto, la figura de la caducidad prevista en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación es inaplicable al mandamiento de ejecución emitido ante el impago de tres de las parcialidades autorizadas para cubrir un crédito, porque en esa hipótesis la autoridad no ejerce la facultad discrecional de determinar un crédito fiscal por contribuciones omitidas, pues sólo cuantifica el saldo insoluto para requerirlo de pago.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Revisión fiscal 32/2011. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 23 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia López López.
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Registro digital (IUS): 161128
Clave: XVII.2o.P.A.43 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2082
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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