Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 161150
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: VII.1o.A.84 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXXIV, Agosto de 2011, página 1466
Tipo: Aislada
VISITA DOMICILIARIA. LOS DOCUMENTOS, LIBROS O REGISTROS PARA DESVIRTUAR LAS OMISIONES O IRREGULARIDADES DETECTADAS EN SU DESARROLLO, PUEDEN PRESENTARSE EN EL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD Y NO SÓLO EN EL DEL CONTRIBUYENTE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN IV, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
El artículo 46, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación dispone: "Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros. En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días.". Así, de la interpretación de la indicada porción normativa se colige que los documentos para desvirtuar las omisiones o irregularidades detectadas pueden presentarse en el domicilio de la autoridad fiscal y no sólo en el del contribuyente, sin que por ello se considere que se traslada la visita a un sitio distinto del señalado en la orden relativa, al ser evidente, en primer lugar, que la referida oportunidad defensiva no integra, material o jurídicamente, la misma visita, al no tratarse de información que la autoridad revisora requiera al interesado como parte de sus facultades, sino de la que éste exhibe, voluntariamente y, en segundo, que no existe norma expresa que obligue a la autoridad fiscal a recibir esos documentos y alegatos defensivos, única y exclusivamente en el domicilio del visitado, lo que se corrobora por el hecho de que el propio precepto que prevé la posibilidad de su exhibición, no establece un sitio único para ese efecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Revisión fiscal 144/2011. Administrador Local Jurídico de Xalapa, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 1o. de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela Guadalupe Alejo Luna. Secretario: Julio Alberto Romero Lagunes.
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Registro digital (IUS): 161150
Clave: VII.1o.A.84 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1466
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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