FISCALES

Artículo XVII.2o.P.A.41 A . ACTA FINAL DE UNA VISITA DOMICILIARIA. LA AUSENCIA PARCIAL DE UNO DE LOS TESTIGOS DE ASISTENCIA NO CONLLEVA SU ILEGALIDAD.

Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

ACTA FINAL DE UNA VISITA DOMICILIARIA. LA AUSENCIA PARCIAL DE UNO DE LOS TESTIGOS DE ASISTENCIA NO CONLLEVA SU ILEGALIDAD.

Tesis

Registro digital: 162945

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: XVII.2o.P.A.41 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXXIII, Febrero de 2011, página 2242

Tipo: Aislada

ACTA FINAL DE UNA VISITA DOMICILIARIA. LA AUSENCIA PARCIAL DE UNO DE LOS TESTIGOS DE ASISTENCIA NO CONLLEVA SU ILEGALIDAD.


Si bien es cierto que los testigos de asistencia que designa la persona con la que se levanta el acta final de una visita domiciliaria deben estar presentes en el domicilio durante su desarrollo, para que haya certeza de que la autoridad no actúe arbitrariamente, también lo es que la ausencia parcial de uno de ellos no conlleva la ilegalidad de la referida acta, ya que los hechos asentados en ella se verifican en presencia del otro testigo, quien puede hacer patentes las irregularidades que observe en el actuar de los visitadores y, en todo caso, de conformidad con el artículo 44, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, procede la sustitución inmediata de aquel que abandona el domicilio, por parte de la persona con quien se entiende la diligencia y, si no lo hace, resulta evidente que permite o consiente la salida de su testigo y, por ello, no puede válidamente invocar tal ausencia en su beneficio, máxime que no existe obligación legal para la autoridad fiscalizadora de sustituirlo oficiosamente, al ser un derecho constitucional del particular.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.


Amparo directo 86/2010. Alba Margarita Sierra Mendoza. 29 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Pánfilo Martínez Ruiz.

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Registro digital (IUS): 162945

Clave: XVII.2o.P.A.41 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2242

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.P.A.41 A del FISCALES?

Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.2o.P.A.41 A de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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