FISCALES

Artículo 2a./J. 148/2010. REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE DECLAREN QUE EXISTIÓ VIOLACIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y, CON MOTIVO DE ELLO, ORDENE LA DEVOLUCIÓN DE UN TRIBUTO LOCAL PAGADO, CON CARGO A LAS PARTICIPACIONES FEDERALES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA RESPECTIVA.

Jurisprudencia · 9a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE DECLAREN QUE EXISTIÓ VIOLACIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y, CON MOTIVO DE ELLO, ORDENE LA DEVOLUCIÓN DE UN TRIBUTO LOCAL PAGADO, CON CARGO A LAS PARTICIPACIONES FEDERALES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA RESPECTIVA.

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Tesis

Registro digital: 163271

Instancia: Segunda Sala

Novena Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: 2a./J. 148/2010

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXXII, Diciembre de 2010, página 722

Tipo: Jurisprudencia

REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE DECLAREN QUE EXISTIÓ VIOLACIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y, CON MOTIVO DE ELLO, ORDENE LA DEVOLUCIÓN DE UN TRIBUTO LOCAL PAGADO, CON CARGO A LAS PARTICIPACIONES FEDERALES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA RESPECTIVA.


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 54/2009, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. PROCEDE EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE HAYAN DECLARADO LA NULIDAD DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O AUTORIDADES LOCALES COORDINADAS EN INGRESOS FEDERALES, QUE IMPONGAN MULTA POR INCUMPLIMIENTO A OBLIGACIONES FORMALES DE CARÁCTER FISCAL.", sostuvo que por materia fiscal debe entenderse lo relativo a contribuciones o sanciones aplicadas por infracción a las leyes que las regulan. Posteriormente, al resolver la contradicción de tesis 434/2009, señaló que las sentencias que eviten la obtención de ingresos de derecho público a cuyo pago están obligados los contribuyentes afectan el interés del fisco federal y son susceptibles de impugnación, en términos de la fracción III, inciso f), del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En congruencia con lo anterior, contra las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el sentido de que existió violación al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que ordenen la devolución de un tributo local con cargo a las participaciones federales de la entidad federativa que se dice cometió tal violación, procede el indicado recurso por afectarse el interés fiscal de la Federación, ya que dichas resoluciones se vinculan con la obtención de ingresos de derecho público a cuyo pago están obligados los contribuyentes y, por la naturaleza de la coordinación fiscal, deben interpretarse leyes o reglamentos de naturaleza fiscal, sean federales o locales aplicables al caso y hacerse un pronunciamiento sobre el alcance de los elementos esenciales de las contribuciones, supuestos contenidos en los incisos a) y b) de la fracción III del aludido artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


Contradicción de tesis 219/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Primero y Cuarto, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.


Tesis de jurisprudencia 148/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de octubre de dos mil diez.


Nota: La tesis 2a./J. 54/2009, así como la parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 434/2009 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXIX, mayo de 2009 y XXXI, mayo de 2010, páginas 261 y 1355, respectivamente.

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Registro digital (IUS): 163271

Clave: 2a./J. 148/2010

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Segunda Sala

Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 722

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · 9a. Época · S.C.J.N.

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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